Clasificación del Derecho

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CLASIFICACIONES DEL DERECHO
1.- DERECHO NATURAL Y DERECHO POSITIVO
El Derecho Natural
Es la expresión de los principios de justicia de los hombres en relación a que obtengan las facultades que a cada uno pertenecen de conformidad con el ordenamiento natural y sirve de fundamento a todas las regulaciones positivas. En términos simples es derecho natural lo que reconocemos como justo por nuestra recta conciencia. Sin embargo, es muy controvertido este conocimiento de la ley natural porque dependerá de la cultura, el grado de civilización, el ambiente etc.. la general aceptación de un principio.
El Derecho Positivo
Es el conjunto de normas de conducta, extensivas que regulan efectivamente la conducta de los hombres en una sociedad y minuto histórico determinado, con el objeto de establecer un ordenamiento jurídico para la convivencia humana.
2. DERECHO OBJETIVO Y DERECHO SUBJETIVO
El Derecho Objetivo
La noción de Derecho Objetivo se vincula al concepto de sistema de normas jurídicas y corresponde al concepto de Derecho escrito con mayúscula y en singular. Es decir, la expresión "Derecho", corresponde a la noción de Derecho Objetivo.
El Derecho Subjetivo
El derecho subjetivo es la facultad concedida por el ordenamiento jurídico que otorga a su titular la potestad de hacer, exigir o no hacer algo.
La expresión derecho
subjetivo, se denomina también derecho-facultad y se escribe generalmente con minúscula, empleándose además normalmente el plural.


1.- CLASIFICACIÓN DE LOS BIENES según su corporalidad:
Corporales:
Son aquellos que tienen un ser real susceptible de ser percibido por los
sentidos.
Incorporales:
Son los que consisten en meros derechos como créditos y las servidumbres
activas.
A.- CORPORALES:
Las cosas corporales a su vez se sub clasifican en:
A.1.-MUEBLES : aquellos que pueden transportarse de un lugar a otro (semovientes o no)
A.2.-INMUEBLES O RAICES: aquellos que no pueden trasportarse sin detrimento:
a)POR NATURALEZA: Aquellos que no pueden transportarse de un lugar a otro, ejemplo: tierras y minas.
2.- CLASIFICACIÓN DE LOS BIENES según su destrucción:
BIENES CONSUMIBLES Y NO CONSUMIBLES:
CONSUMIBLES:
Son aquellos que por sus propias características se destruyen ya sea natural o civilmente con el primer uso.
IN CONSUMIBLES o NO CONSUMIBLES:
Son aquellos que por su naturaleza no desaparecen con el primer uso sino que van sufriendo una depreciación o desvalorización con el tiempo.

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