Filiacion cognaticia

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PARENTESCO:


es el sistema integrado de las personan en la familia y que sigue ciertas normas. Las personas relacionadas entre sí, a través de la filiación, o una combinación de afinidad y filiación, son familiares o parientes.

Consanguíneo significa de la misma sangre y se ha usado para designar la filiación. La proximidad de la relación y la descendencia no está dada por el tipo de sangre, sino por el ADN.

Existen dos tipos de parentesco:

CONSANGUINEO:


vinculo sanguíneo que une a dos personas que descienden una de otra o que proceden de un tronco común.

LEGITIMO


2 personas unidas en matrimonio

NATURAL


No existe entre el padre y la madre unión matrimonial. Igualmente la ley hoy por hoy concede los mismos derechos, siempre y cuando la filiación natural este reconocida.

VINCULO SIEMPLE:


hermanos que tienen un solo vinculo en común de sus ascendientes (padre y madre)

VINCULO DOBLE:


sus dos ascendientes en común (hnos.). Le llaman hermanos carnales.

AFINIDAD:


es el vinculo que une a una persona con una familia de su conjuge ( esposo/a)

FILIACIÓN:


vinculo jurídico que existe entre dos personas de las cuales uno desciende de la otra.

FILIACIONES BIOLOGICAS:


deriva de la propia naturaleza del ser humano. Hijos que descienden naturalmente de su padre, es independiente al reconocimiento. Fue engendrado por determinada persona. Es un hecho innegable

FILIACION NATURAL:


hijos nacidos de padres que no están casos entre sí, Para que existan como hijos naturales necesitan del reconocimiento del padre, el que puede ser voluntario o forzoso (sentencia judicial) del padre, de la madre o de ambos. En la actualidad con tan solo la inscripción en el registro civil ya pasan a ser reconocidos.

FILIACION LEGITIMA:


hijos nacidos dentro del matrimonio, los hijos legítimos son los que únicamente procedentes del matrimonio civil y los legitimados adoptivamente.

Presunción de legitimidad:


  • Se consideran hijos legítimos los nacidos dentro de los 180 días de celebrado el matrimonio, siempre y cuando el padre no lo desconozca
  • Si nace dentro de los 300 días desde que se dictó la sentencia de divorcio o desde el fallecimiento del padre también se considera legítimo salvo que se pruebe lo contrario

Filiación adoptiva:


Es el vinculo jurídico que se crea entre 2 personas para unirlas en parentesco de padre, madre e hijo.
patria potestad: conjunto de derechos y obligaciones que tiene los padres con sis hijos biológicos o adoptivos que sean menores de edad.

Condiciones para adopción:

1-adoptante: mayor de 25, diferencia de por lo menos 15 años. Si es un matrimonio o un concubinato adoptan los 2, pero si es una pareja con unión de hecho adopta uno solo.

2-adoptado:
-menores abandonados o hijos de padres desconocidos que no tiene la patria potestad o la perdieron
-los menores deben ser representados para consentir la adopción, por sus padres turores o el inau
-los adolecentes mayores de 12 y 14 respectivamente den consentir la adopción, también representados por padres, tutores o inau con la diferencia de que se tiene en cuenta su opinión.
-un adulto también puede ser adoptado con su consentimiento.
-en toda adopción de menores debe existir siempre autorización del inau

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