La experiencia inmediata del derecho

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LOS DEREC FUND EN LA CONSTIT ESPAÑOLALa Constitución española d 1978 recoge los derechos y libertades fundamentales y ofrece unsistema d garantías satisfacto. En su artículo figuran todos los derechos civiles y políticos q deben ser reconocidos por todo estado d derecho. A los derechos económico-sociales y culturales se les denomina principios rectores d la política social y económica, no vinculan a los poderes públicos por lo que nadie pude exigir al estado un cumplimiento inmediato. La propia Constitución los concibe no como auténticos “derechos” sino como principios inspiradores d la política social y económica q el Estado se propone seguir. El Estado tiene la misión d garantizarlos y tutelar su efectivo ejercicio por parte d los individuos. Caracteres d los Derechos Humanos. Los caracteres d los Derechos Humanos son las notas distintivas q separan a estos del resto d los derechos subjetivos.Desde la postura q sostiene la naturaleza suprajurídica d los derechos humanos se dice q son universales,inalienables,irrenunciables e imprescriptibles.La Universalidad d los derechos humanos significan que son poseidos por todos los hombres en todo tiempo y en todos los lugares.Los Derechos Humanos son Inalienables porque no pueden ser transferidos a otro titular porque son inherentes a su titular.Que los D H son Irrenunciables quiere decir q sus titulares no pueden renunciar a su titularidad,q no pueden desprenderse d ellos.También son impresciptibles.Esto quiere decir q no les afecta la prescripción,la perdida d derechos por el transcurso del tiempo sin ejercerlos o demandarlos. Aunque en otro momento fueron calificados como absolutos,es decir,q podían ejercerse d modo ilimitado,hoy se acepta que son limitados por el carácter social d los derechos.Naturaleza d los derechos humanos.Los derechos humanos tienen naturaleza suprajurídica.Esta tesis está representada por los defensores del uso d las denominaciones:derechos naturales o derechos morales.Esta doctrina sostiene que el Derecho Positivo debe reconocer los derechos naturales que el hombre posee,derechos que tienen amplia validez jurídica como facultades intrínseca d los hombres.Los derechos humanos tienen naturaleza jurídica.Esta tesis es defendida por los partidarios del uso d la expresión Derechos Públicos Subjetivos y la mayoría d los q usan las expresiones libertades públicas o derechos fundamentales.Esta concepción d los derechos humanos recibe también el nombre d concepción legalista,ya que solo las leyes positivas pueden dar origen a derechos.Los Derechos Humanos tienen naturaleza ambivalente.Las clases d derechos son:-Derechos d autonomía: Se reconoce a las personas un ámbito d actuación en el q pueden actuar libremente, sin ningún tipo d interferencia externa.Son derechos d la esfera privada.-Derechos d participación: Se reconoce al ciudadano la posibilidad d participar en los asuntos públicos.-Derechos d prestación: Permiten a las personas exigir al estado determinadas prestaciones d carácter económico, social o cultural.Las caracterís gener de los derec fundame son:-Los derechos fundamentales son parte del texto constitucional y tienen la misma eficacia jurídica q las demás normas constituciona. Son vinculantes para todos los poderes públicos y tienen eficacia directa. -Establecimiento d un sistema d garantías d los derechos fundamentales.-Reconocimiento d la importancia d la internacionalización d los derechos fundamental. CLASES DE DERECHOS FUNDAMENTALES.Los derechos fundamentales los podemos clasificar en:derechos civiles y en derechos politicos.Derechos Civiles: Son los que afectan d modo más directo a la persona. Se encuentran entre ellos como más importantes el derecho a la vida y a la integridad física, el derecho a la propiedad, a la libertad y a la seguridad, a la dignidad, a la libertad d pensamiento y conciencia, a la libre profesión d una religión y a la inviolabilidad del domicilio. Derechos políticos: Son los q se refieren a la intervención del ciudadano en la vida pública. Por ejemplo: la libertad d expresión y d información, libertad e asociación y reunión, libre acceso a la justicia, derecho al sufragio, a participar en el gobierno, a exigir del poder q rinda cuentas de su actividad, etc



I. AMBIGÜEDAD SIGNIFICATIVA DE LA EXPRESIÓN DEREC HUMA. USO RETÓRICO DE UN TÉRMINO EMOTIVO. La expresión derech humano es un concepto impreciso, ya que se utiliza para designar diversas realidades: normas jurídicas positivas, valores para la convivencia, etc. Asimismo, es un término emotivo; palabras como libertad, derechos humanos, democracia, tienen una carga emotiva que suscita sentimientos de adhesión. Por eso, el lenguaje de los derechos humanos suele ser un mero recurso retórico del q se abusa en la lucha ideológica y política. Quizá el prestigio d la expresión venga al confundirse realidad y deseo; lo q existe y lo que se postula o desea. II IMPORTAN DE LOS DEREC HUMAN EN EL ÁMBITO JURÍDIC Existe consenso en la importancia social y jurídica d los derechos humanos, ya q constituyen el modelo común por el que todos los pueblos y naciones deben esforzarse (Declara univer d derec huma d la ONU, 1948). Tal Declaración es el ideal jurídico d la humanidad, pues estos derechos expresan valores d la ética social y política; son fundamentos d la libertad, la justicia y la paz así como d la dignida e igualdad entre todos los hombres. El texto d esta Declaración es aceptado por todos y recogido en las Constituciones d los sistemas jurídicos contemporáneos. Así, Toda sociedad en la q no está asegurada la garantía d los derechos, ni definida la separación depoderes, carece d Constitución (Declarac d derechos del hombre y del ciudadano, 1789). Por lo tanto, el ordenam jurídico q no reconozca y garantice el ejercicio d tales derechos no es un orden justo d convivencia,pues el contenido material d la justicia se expresa en la aceptación y respeto d los derechos humanos,q constituyen los valores básicos del ordenamiento jurídico, siendo la justicia d la leyes quien ha deplasmarlos en normas positivas.III. HISTORICIDAD DE LOS DERECHOS HUMANOS.Al margen d ciertos privilegios para la nobleza, como la Carta Magna de Juan sin Tierra (1215) o el Privilegio General d Aragón (1283), la idea d que los hombres disponen d derechos innatos o naturalesviene del iusnaturalismo racionalista, como la liberal Declaración d Independencia d los EE.UU. de1776, q afirma q todos los hombres son creados iguales y dotados por su Creador d dchos inalienables como la vida, la libertad y la búsqueda d la felicidad. Si algún gobierno destruye estos principios, el pueblo tiene derecho a instituir un nuevo gobierno q los garantice. Para filósofos y juristas el hombre pose unos derechos anteriores y superiores al Estado: el hombre forma, en unión con sus semejantes, una comunidad política para proteger sus derechos; por el pacto o contrato social crea el Estado como mecanismo para proteger los derechos naturales d los q son titulares. La expresión derechos humanos aparece relacionada con otras como dchos naturales, dchos públicos subjetivos, libertades públicas, dchos morales y dchos fundamentales. Todas designan una misma realidad o realidades próximas y tienen una raíz común situada en el mundo moderno. IV. SIGNIFICADO DE LOS DIFERENTES NOMBRES.1. DERECHOS NATURALES.- La expresión derech naturales (o dchos innatos) es el antecedente d los derechos humanos y viene e la concepción iusnaturalista clásica racionalista. Caracteres:- corresponden a todos y cada uno d los hombres (al hombre concreto, q tiene dchos d titularidad individual).- corresponden al estado o situación d naturaleza (son previos a la sociedad, al poder político y al Dcho positivo).- su carácter jurídico viene d la subjetivación del dcho natural objetivo: están al margen del poder; los titulares los poseen aunque el soberano los desconozca o niegue.- tienen supremacía jurídico-política sobre el Dcho positivo: son un límite para el poder y unagarantía para los ciudadanos.- la razón los descubre en la naturaleza humana.- su ámbito d aplicación es muy reducido; se refieren básicamente a los dchos d libertad (los dchos humanos son más amplios: incluye dchos económicos, sociales y culturales).2. DERECH PÚBLICOS SUBJETIVOS.- Se enmarcan en el Dcho positivo: son una autolimitación del Estado, q los crea, para ampliar el ámbito de libre actuación d los ciudadanos, aunque no recogen los derechos económicos, sociales y culturales.3. LIBERTADES PÚBLICAS.- Son similares a los anteriores, ya q constituyen espacios d libertad individual q el ordenamiento jurídico resguarda d las intromisiones del poder estatal. En origen se referían a los privilegios y franquicias d los habitantes de las ciudades y a los derechos corporativos d los gremios. Más tarde, las libertades se refieren a los derechos individuales.Su ámbito de aplicación está circunscrito a los derechos de autonomía (dchos civiles individuales), mientras q los dchos humanos comprenden también los dchos d participación política (dchos políticos) y los dchos d prestación (dchos sociales).4. DERECHOS MORALES.- Son derechos básicos d la persona, previos al Estado y a sus normas. suponen triunfos frente al Estado Son dchos contra el Estado. Existe un claro paralelismo entre la doctrina d los derechos morales y la e los derechos naturales: las pretensiones morales son tan básicas y superiores q implican q tienen q ser incorporadas a las normas positivas, como ocurre con el Dcho natural.5. DERECHOS FUNDAMENTALES.- Son los q las Constituciones reconocen a los ciudadanos.- Son derechos porque forman parte del ordenamiento jurídico;- Son fundamentales porque el ordenamiento jurídico los dota d un rango especial y de garantías reforzadas para su ejercicio, constituyendo el fundamento d todo el orden jurídico-político de lEstado constitucional.En un sentido más amplio, son todos los que se encuentran apoyados en las exigencias d la dignidad humana: el resultado d unir los valores y la positividad. Equivalen a los dchos humanos. Así, dchos naturales y dchos morales son dchos anteriores al Estado; y las libertades públicas, dchos públicos subjetivos y dchos fundamentales son dchos q han sido creados por el Estado.
V. NATURALEZA Y CARACTERES DE LOS DERECHOS HUMANOS.- Para el iusnaturalismo, los derechos humanos son la versión subjetiva del derecho natural;- Para el positivismo, constituyen la ley q da origen a los derechos fundamentales; y,- Posiciones intermedias unen los valores y la positividad; son posturas ambivalentes.
1. NATURALEZA SUPRAJURÍDICA, NATURALEZA JURÍDICA Y NATURALEZA AMBIVALENTEDE LOS DERECHOS HUMANOS.-a) Naturaleza suprajurídica.- Tal afirman los defensores d los dchos naturales o dchos morales: delDcho positivo se derivan unos dchos subjetivos que al principio se llamaban dchos naturales y que hoyson los dchos humanos, que derivan su fuerza d un orden suprapositivo apoyado en el Dcho natural.El Dcho positivo lo q hace es reconocer lo q ya existe, lo que el hombre ya posee; dichoreconocimiento es un acto declarativo, no constitutivo.b) Naturaleza jurídica.- La concepción de los derechos humanos como derechos públicos subjetivos,libertades públicas o derechos fundamentales es también conocida como concepción legalista: el Dchopositivo es quien constituye los derechos; no reconoce su existencia previa, sino q los crea. Antes delacto d constitución se podrá hablar d valores, pero no propiamente d derec exigibles.c) Naturaleza ambivalente.- Tal afirman los defensores d los dchos humanos como dchos morales y dchos fundamentales: para ellos son tanto valores éticos (del deber ser) como derec subjetivos (del ser).Según esto, los derec human son valores d un Dcho cuya existencia se postula y, a la vez, sonDcho positivo desde q se incorporan al ordenamiento jurídico.2. CARACTERES DE LOS DCHOS HUMAN- Para quienes sostienen la naturaleza suprajurídica delos derechos humanos, éstos son:- universales: son poseídos por todos los hombres en todo tiempo y en todolugar- inalienables: no pueden ser transferidos a otro titular.- irrenunciables: sus titulares no pueden renunciar a su titularidad ni desprenderse d ellos. imprescriptibles: no se pierden por el transcurso del tiempo.VI. ¿DERECHOS HUMANOS O DERECHOS FUNDAMENTALES?Los dchos humanos son también valores; si los desvinculamos de éstos son incompresibles.Para Pérez Luño, el término dchos humanos es un concepto e contornos más amplios e imprecisos q el de derechos fundamentales. Así,- Los derechos humanos son un conjunto d facultades e instituciones q, en cada momento histórico,concretan las exigencias d la dignidad, la libertad y la igualdad humanas, las cuales deben ser reconocidas positivamente por los ordenamientos jurídicos a nivel nacional e internacional.- Los derechos fundamentales son sólo aquellos derec human garantizados por el ordenamiento jurídico positivo (generalmente en la Constitución) y que suelen gozar d una tutela reforzada.Por lo tanto, los derechos ya reconocidos son derechos fundamentales y aquellos derechos q se propugnan son derechos humanos.VII. LOS DERECHOS FUNDAME EN LA CONSTITUCIÓ ESPAÑOLA.La persona (sujeto d derecho) actúa en varios ámbitos: privado, político y económico.1. DERECH Y LIBERTADES EN EL ÁMBITO PRIVADO.- En este campo tenemos los siguientes:a) El derec a la vida.- Para la CE (art 15), Todos tienen dcho a la vida y a la integridad física. No pueden ser sometidos a tortura física ni a trato degradante y queda abolida la pena de muerte.b) Derech a la intimid personal:- Libertad d conciencia (garantiza la libertad ideológica, religiosa y d cultos a individuos y comunidades art 16-).- Derec al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen (art 18.1. Este derechopuede colisionar con la libertad d expresión y d prensa)- Inviolabilidad del domicilio (nadie puede entrar ni registrar en él sin consentimiento del titular o resolución judicial, salvo en caso de flagrante delito -18.2-).- Libertad y secreto d la correspondencia (comunicación postal, telegráfica, telefónica, etc. -art 18.3-).- Libertad d residencia y d circulación (dcho de los españoles para elegir su residencia y para circular por toda España, sin q ello pueda ser limitado por motivos políticos o ideológicos art 19-).2. DEREC Y LIBERT EN EL ÁMBITO POLÍTI-Dcho a la libertad d religión (recogido también como libertad de conciencia, se refiere aquí a la libertad d culto, como exteriorización d las creencias d individuos y comunidades).- Dcho a la libertad y a la seguridad (nadie puede ser privado d su libertad, salvo en la forma y casos previstos en la Ley; la detención preventiva será d 72 h. máximo; todo detenido debe ser informado d sus dchos, etc art 17-).- Dcho a la libertad d expresión (se refiere a pensamientos, ideas y opiniones mediante palabra, escrito o cualquier otro medio, sin coacciones ni censura previa art 20.1.a-).- Dcho a la libertad d reunión (ha de ser reunión pacífica y sin armas; no se necesita autorización previa art21.1-. Este dcho está conectado con la libertad de expresión).- Dcho a la libertad de asociación los fines han d ser lícitos y que no sean asociaciones secretas o paramilitares art 22-).- Derecho a la libertad de enseñanza se refiere al dcho e todo ciudadano a la educación. .- Derecho d petición (es el derecho a participar en la vida pública dirigiéndose a los Poderes públicos, individualo colectivamente, por escrito, para solicitar actos o decisiones sobre materias d su competencia art 29-).3. DERECHOS Y LIBERTADES EN EL ÁMBITO ECONÓMIC- Libertad de sindicación (-art 28.1- este dcho se limita a los Institutos armados Guardia Civil- y se exceptúapara las Fuerzas Armadas).- Derecho de huelga (-art 28.2- se le reconoce a los trabajadores para defender sus intereses. Su límite está en el mantenimiento d los servicios mínimos).- Dcho a la propiedad y a la herencia (-art 33- se recoge la posibilidad d privar de la propiedad por causa de utilidad pública mediante el pago del justo precio).- Dcho d fundación (-art 34- en la fundación un patrimonio queda afectado a fines de interés general).- Derecho al trabajo (todos los españoles tienen el deber d trabajar y el derecho al trabajo, a la libre elección d profesión u oficio, a la promoción a través del trabajo y a una remuneración suficiente para satisfacer sus necesidades y las d su familia art 35.- Libertad de empresa (-art 38- el desarrollo económico y el marco d las relaciones industri, comerciales, etc.se desenvuelven en el libre establecimiento d empresas, con la posible limitación para los capitales extranjerosVIII. GARANTÍAS DE LOS DERECHOS FUNDAMENTA.Estas garantías se estructuran en 3 niveles: nacional, supranacional y social.a) Garantías jurídic nacionales o internas.- Para reconocer los valores y principios del ordenamtºjurídico se requiere una forma jurídi-políti determinada: el Estado d Derecho.Dentro d las garantías d los derech fundament existen métodos directos e indirectos:- Métodos directos: consiste en acudir a la vía judicial para defender estos derech. La tutela d algunos (los recogidos en el art 14 y en la Sección 1ª, Capítulo II del Título I) la puede recabar directamente el ciudadano ante los Tribun ordinarios mediante un procedimiento preferente y sumario (amparo judicial ordinario) y mediante el recurso de amparo ante el Trib Constitu (amparo constitucional).- Métodos indirectos: estas garantías consisten en q la regulación y modificación d estos dchos se hará por ley (que respetará su contenido esencial) requiriendo para ello mayorías especiales; incluso algunos del Título I necesitan Ley Orgánica. Además, los dchos fundamentales se excluyen de los Decretos-leyes. Otro instrumento de garantía es el Defensor del Pueblo, órgano no judicial que supervisa la actividad de la Administración.b) Garantías jurídicas supraestatales.-b1) En el ámbito internacional, el reconocimiento y protección de los dchos humanos viene de:- La Carta de las Naciones Unidas;- El Estatuto del Tribunal Internacional de Justicia; y,- La Carta Internacional de los Derechos Humanos, que comprende estos 3 documentos:> Declaración Universal de Derechos Humanos,> Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y> Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales.b2) En el ámbito regional europeo (donde más se respetan los dchos humanos) tenemos:- El Consejo de Europa (Estrasburgo), que reconoce y protege los dchos humanos a través de:> la Carta Social Europea y del> Convenio Europeo de los Derechos Humanos, que crea el Tribunal Europeo de Derechos delHombre, ante el que los ciudadanos (de los Estados que tienen suscrito el Convenio de Roma de 1950)pueden acudir en queja contra su propio Estado.c) Garantías sociales.- Son de gran importancia, aunque no revisten forma jurídica. Tenemos:- Las ONGs (Organizaciones No Gubernamentales), cuya labor directa y de información es capital; y,- La libertad de prensa que, al denunciar las violaciones de los dchos humanos, dan el primer

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