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C) DERECHO ROMANO VULGAR.La complejidad del derecho clásico romano excedió la posibilidad de asimilación de las gentes de un Imperio tan amplio y tan dispar culturalmente con lo que en la vida cotidiana se dio paso a una aplicación más sencilla y realista. La romanización jurídica de la península se realizó sobre todo en la época postclásica mediante el derecho romano vulgar.En esta época se produjo una intromisión de los juristas legos en la interpretación del derecho, por haber desaparecido la jurisprudencia clásica. Dicha intromisión hizo que se redactasen unas Interpretationes que resumían los textos clásicos y que éstas se divulgasen hasta el punto de que ya en el siglo III todo el derecho tuviese esas características; a este fenómeno se le ha llamado derecho romano vulgar.El derecho romano vulgar es un fenómeno que surge también en Roma y se desarrolla en occidente. Sería el derecho práctico en las provincias, motivado por la desaparición de los juristas clásicos. Desde un punto de vista cronológico hay que contar con unas manifeataciones del derecho romano vulgar ya en el periodo clásico. En el siglo II y III nos encontramos con la etapa cuasiclásica o epiclásica donde ya hay signos del proceso vulgarizador. A partir de aquí el derecho vulgar es ya una realidad autónoma llegando Constantino a rechazar la tradición clásica. El derecho vulgar supone un vaciado de contenido de categorías jurídicas clásicas, aunque también su flexibilización, que se manifiesta en el derecho privado que se aplicó en la Península. Es un derecho de la práctica frente al derecho teórico.A) PROVINCIAY LEX PROVINTIAE.Etimológicamente el término provincial proviene de provincere (para vencer) y hace referencia al poder que se extiende desde Roma para administrar y gobernar los territorios vencidos fuera de ella, y más concretamente indica el ámbito geográfico donde esa función era ejercida. El territorio de la provincia fue considerado como dominio público del pueblo romano y sus habitantes tuvieron la condición de peregrinos. Tras la conquisra militar y la sumisión correspondiente, Roma ordenaba jurídicamente el territorio mediante una ley de la provincia en la que contemplaba tanto las atribuciones del magistrado de gobierno como el status legal del territorio y la organización de las ciudades. A este fin el Senado enviaba una comisión de 10 miembros para con la autoridad militar establecer mediante esa ley el régimen jurídico de la circunscripción. Nos encontramos así con la ley provincial de Pompeia. En Hispania, al año siguiente a la rendición de Numancia, vinieron los 10 senadores para organizar los pueblos que Bruto y Escipión habían ya conquistado. El texto de esta ley provincial no es conocido pero para entonces los territorios peninsulares ya estaban divididos en dos provincias (Citerior y Ulterior) por lo que el texto posiblemente fuera para delimitar las fronteras entre las dos provinvias o incluso para dictar leyes distintas para esas dos provincias ya diferenciadas.1.- Los magistrados.A imagen del sistema consular romano, las supremasmagistraturas municipales recaen en los dunviros:dosmagistrados municipales con facultades judiciales, quereunían poderes jurisdiccionales yatribuciones coercitivas(imposición de multas), funciones religiosas, defensamilitar de la ciudad, etc.




Elegidos por un año, tenían lapotestad suprema efectiva de la ciudad.El cuidado de la ciudad corresponde a los ediles.Dunviros y ediles forman corporaciones distintas o bienquedan agrupados en un solo colegio de cuatro personas.Las magistraturas se completaban con dos cuestores quese ocupaban de la administración financiera, los cualestienen a su disposición una serie de oficiales subalternos.El acceso a la magistratura, a partir de los 25 años, exigióuna posición social desahogada ya que debían hacer frentea cargas importantes (suma honoraria) para sufragar losgastos públicos.En ausencia de un dunviro, el otro asumía surepresentación. Cuando se daban circunstanciasespeciales, existía un magistrado extraordinario, elprefecto municipal.En el Bajo Imperio la dirección de las ciudades quedó enmanos de los curatores. Estos funcionarios fueron de dostipos: los designados para misiones especiales a elecciónde los comicios y los que en realidad eran agentesrepresentativos de los emperadores para intervenir la vidamunicipal en casos conflictivos. En tal proceso, oprimidoel pueblo por los tributos, hace acto de presencia eldefensor de la ciudad para proteger de injusticias yexcesos.El defensor de la ciudad comenzó a ser nombrado por elprefecto siendo posteriormente elegido por el pueblo aquien debía defender.2.- La Curia municipal.El consejo municipal era una asamblea compuestanormalmente de cien personas(decuriones) que ostentabalos máximos poderes legisltivos, políticos, judiciales ymilitares en cada ciudad. Sus resoluciones eranvinculantes para los dunviros.Los decuriones disfrutaban de un importantereconocimiento, exención de penas infamantes yprivilegios en el reparto de los donativos públicos. Laelección era quinquenal y se exigía la ciudadaníamunicipal y una edad mínima de 30 años que después fuerebajada y una potente solvencia económica.Normalmente los exmagistrados pasaban a formar partede la curia por lo que, en principio, la voluntad popular sereflejó tanto en la asamblea como en los agentesejecutivos. Posteriormente ese espíritu democrático quedócautivo de las oligarquías familiares.Los acuerdos en el senado municipal se adoptaban pormayoría simple y a veces los votos por escrito. Eravariable el número mínimo de decuriones requerido paracelebrar las sesiones, no exigiéndose número especial enlos casos de urgencia por tumulto. Los acuerdosquedaban registrados en acta. Con la crisis económica delBajo Imperio, la misma curia fue encargada de larecaudación de los tributos en el territorio municipal conlo que ser decurión o curial se convirtió de hecho en uncargo de enojosas responsabilidades financieras puestoque ante el impago de impuestos, ellos mismos tenían queresponder solidariamente con la cantidad global que sedebía obtener. Como en estas condiciones nadie queríapertenecer al senado municipal, los emperadores tuvieronque aplicar medidas de extrema dureza, disponiendo porejemplo que los bienes del curial muerto ab intestato sindescendencia pasaran a la curia o estableciendodefinitivamente la adscripción forzosa a esos oficios queasí pasaron a ser hereditarios. Textos del CódigoTeodosiano nos dicen que la condición de curial era unverdadero castigo.

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