Empresario autónomo dependiente

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D6 EL EMPRESARIO INDIVIDUAL


Las empresassegún su forma jurídica se pueden clasificar en empresas individuales y empresas sociedad. La empresa sociedad es aquella que tiene personalidad jurídica, es decir que adquiere una forma distinta a la de sus propietarios.


Por otra parte, la empresa individual tiene personalidad física, es decir , la misma que su propietario. Se puede clasificar en:
empresario individual y sociedad civil privada.

Hay dos tipos de empresario individual: el empresario individual o autónomo y el empresario autónomo dependiente.


El empresario individual o autónomo es una persona física que realiza en nombre propio y por medio de una empresa una actividad comercial, industrial o profesional.


Para ser empresarios es necesario: Ser mayor de edad, y tener plena disposición de los bienes propios. (sin restricciones jurídicas). En este tipo de empresas generalmente se confunde el empresario con el capitalista y, por tanto, el patrimonio del empresario con el de la empresa. Esto implica que el propietario controla totalmente la empresa, dirige personalmente su gestión y responde de las deudas sociales contraídas frente a terceros con todo su patrimonio presente y futuro. Es decir, la responsabilidad del empresario es ilimitada.


Para constituir este tipo de empresa no es obligatoria la inscripción en el Registro Mercantil y no se requiere capital mínimo.


La razón social (nombre de la empresa) ha de ser la del titular
. Los empresarios individuales tributan (pagan a Hacienda)
a través del Impuesto de la Renta de las Personas Físicas (IRPF), ya que el beneficio de esta empresa está considerado como individual. Este beneficio se declara en el apartado de rendimientos de actividades económicas.


El empresario autónomo dependiente,son aquellos que llevan a cabo una actividad económica o profesional a título lucrativo y de forma habitual, personal y directa y predominante para una persona física o jurídica, llamada cliente, del cual dependen económicamente por percibir al menos el 75% de sus rendimientos por rendimientos de trabajo y de actividades económicas o profesionales.


Como ejemplos: en la construcción de viviendas intervienen numerosos profesionales (albañiles, electricistas, alicatadores, encofradores, pintores, fontaneros, etc..) y es muy frecuente que el promotor o constructor de la obra subcontratada buena parte de los servicios a trabajadores autónomos. Muchos de ellos en la modalidad de trabajador autónomo dependiente, ya que estos profesionales tendrán un elevado grado de dependencia económica del constructor que los contratan para que presten sus servicios por cuenta de otro.


La forma jurídica de empresa individual se suele utilizar en actividades empresariales que no requieren elevado capital, con poco riesgo y que no requieran actividades com


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