El régimen jurídico de las administraciones públicas

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LECCIÓN 5ª: EL RÉGIMEN JURÍDICO DE LAS ADMINISTRACIONES PÚBLICAS (I)
1.El principio de legalidad Este principio supone que todas las administraciones públicas están obligadas a respetar el ordenamiento jurídico. La administración está obligada a respetar el ordenamiento jurídico en un principio de vinculación positiva que rige en los poderes públicos y las administraciones públicas.
·Principio de vinculación positiva, las administraciones públicas sólo pueden llevar a cabo lo que el ordenamiento jurídico les permite.
·Principio de vinculación negativa, permite que los particulares puedan hacer todo aquello que la ley no prohíba.
2.
Las potestades administrativas Como las administraciones públicas por definición se orientan a la satisfacción de intereses generales o colectivos, tienen el freno de la vinculación positiva, pero tiene potestades administrativas, que son como un privilegio.Estas potestades son ejecutividad y ejecutoriedad en los actos administrativos.
·
Ejecutividad, los actos se presumen válidos y son directamente ejecutivos y ejecutables. Por ejemplo cuando un particular quiere hacer cumplir a otro lo que ha firmado en un contrato tiene que acudir a los tribunales de justicia para que los Tribunales:
1.verifiquen la existencia de ese contrato.
2.verifiquen el incumplimiento de ese contrato.
3.obliguen a quien incumple a cumplir.
A diferencia de ellos los actos administrativos (de las administraciones públicas) son ejecutivos, esto supone que una vez firmado un acto administrativo despliegue efectos jurídicos y es de obligado cumplimiento para sus destinatarios sin que sea necesario acudir a los tribunales para que declaren la validez de ese acto.
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Ejecutoriedad, implica que la administración puede ejecutar sus actos administrativos por sus propios medios sin acudir a los tribunales cuando dichos actos no sean voluntariamente cumplidos por sus destinatarios.
Por ejemplo la administración pública quiere crear una carretera y expropiar una casa que se interpone en el camino. (Es un acto administrativo porque por la carretera se orienta a la satisfacción de intereses generales) los propietarios de esa casa no quieren voluntariamente que se la expropien las administraciones públicas pero estas pueden hacerlo sin la necesidad de acudir a los tribunales.
La ejecutividad y la ejecutoriedad se rigen por el principio de autotutela.
Segundo privilegio con relación a sus bienes:
- La Administración tiene potestad de investigar y deslindar sus bienes. Si hay dudas sobre la titularidad de un bien, la Administración puede investigar si un bien le pertenece.
Deslindar: Delimitar los lindes (los extremos de hasta donde llega un bien).Si la Administración me coge parte de mi finca, yo puedo acudir a la Administración (Procedimiento Administrativo de deslinde).
Si es un particular, acudo a los Tribunales (Procedimiento Judicial de deslinde).
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Principio de inembargabilidad: Si yo quiero comprarme un coche de gama alta y no me lo puedo permitir, acudo al banco. Llevo la nómina y si me dan el préstamo y no lo puedo pagar, luego me embargan (primero el sueldo, otros salarios, el piso?). Si con todo lo que le han embargado sigue sin poder pagarlo, se declara insolvente.
Los bienes de servicio público de la Administración son inembargables.
Por ejemplo, un pueblo manda a Santiago Calatrava hacer una Ópera, si no la puede pagar, Calatrava le puede embargar cosas que no sean de uso público. Por ejemplo, si la señora Lola se muere y deja su casa al Ayto y éste la alquila a una familia, sí que se puede embargar, porque no está destinada a uso público.

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Desahucio Administrativo: El desahucio es un procedimiento que permite expulsar a alguien de un bien que ocupan sin título. Yo tengo un piso y lo alquilo. Si al cuarto mes no me paga el inquilino, tengo que acudir al Juez, le demuestro que soy el titular, que lo he alquilado y que no me paga. El Juez le puede desahuciar.
La Administración de los bienes que ella es titular, no necesita acudir a los Tribunales para iniciar un proceso de desahucio, sino que lo puede llevar a cabo ella misma, que es lo que se conoce como
desahucio administrativo. Por ejemplo, la casa que heredó de Lola, si los que viven ahí en alquiler no pagan, la Administración les puede desahuciar.
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Privilegios de carácter económico: La prioridad que tiene la Administración en el cobro de deudas. El señor A, le debe a una Administración Pública y a 5 particulares. Hay que acudir a una prelación de créditos para ver quién tiene preferencia en cobrar. Normalmente suele ser la Administración quien tiene preferencia en cobrar, aunque a veces, son los particulares, como el cierre de una empresa, primero tienen que cobrar los trabajadores.
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Privilegios de carácter procesal: Primer privilegio: Recursos Administrativos, con carácter general, cuando el ciudadano no está de acuerdo con una resolución administrativa, el ciudadano no puede acudir directamente a los Tribunales a impugnar esa resolución, sino que debe previamente interponer recurso en la llamada ?Vía Administrativa?. Debo manifestarle a la Administración que no estoy de acuerdo con su resolución. Eso se llama interponer recurso vía administrativa. Hay veces que no es necesario interponer una Vía Administrativa, sino que puedo acudir directamente a los Tribunales, cuando el que dicta la resolución administrativa no tiene superioridad jerárquica. Eso se llama agotar vía administrativa.
·Segundo privilegio: Ejecución de sentencias: entre particulares, aunque yo tenga una sentencia de un Juzgado que me de la razón, yo no puedo ejecutar por la fuerza esa sentencia. Por ejemplo, si mi inquilino no me paga y el Juzgado me da la razón y se tiene que ir del piso, yo no le puedo echar a la fuerza. Pasado un plazo en el que quien ha perdido el procedimiento ha tenido tiempo para irse, solicito ejecución forzosa de la sentencia.
La Administración no necesita acudir a los Tribunales de Justicia para ejecutar una sentencia, la puede ejecutar por ella misma. En el ejemplo del desahucio, pasado el plazo, llama a la Guardia Civil para desalojarle. 3.
El procedimiento administrativo Denominamos proceso administrativo a la sucesión de trámites que debe seguir una Administración Pública para dictar una resolución, entendiendo por resolución, el acto administrativo que pone fin al procedimiento.


Dos causas conllevan al procedimiento administrativo:
·Primero: Que la Administración es una persona jurídica y como tal, ni habla ni firma. No existe en la realidad. Como persona jurídica que es, se tiene que manifestar al exterior de alguna forma y se manifiesta al exterior a través de las personas que el ordenamiento jurídico capacita para ello siguiendo el procedimiento legalmente establecido.
·Segundo: La existencia del procedimiento administrativo deriva a su vez, de las potestades que el ordenamiento jurídico atribuye a la Administración de tal forma que lo que el procedimiento persigue es que la Administración haga un buen uso de esas potestades administrativas.
La importancia del procedimiento administrativo es tal, que la propia Constitución hace referencia a él (Art. 105: La Ley regulará el procedimiento a través del cual deben producirse los actos administrativos). Art. 149.1.18: Corresponde al Estado la competencia para fijar las reglas comunes a todos los procedimientos.
Reglas comunes: están definidas según la L30/92: LRJAP (Ley del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas), PAC (Procedimiento Administrativo Común) y LPC.
En el procedimiento administrativo deben reflejarse las garantías más importantes que se reconocen a los ciudadanos en sus relaciones con las Administraciones Públicas. Las reglas de la Ley 30/92 son de aplicación a todas las administraciones públicas (Estado, CCAA, CCLL).
Sin perjuicio de que los distintos procedimientos sean completados con reglas específicas para cada uno de ellos. Esas reglas específicas deberán respetar las reglas contenidas en la Ley 30/92.
Existen 3 tipos de procedimientos importantes que quedan excluidos del ámbito de la Ley 30/92.
-los procedimientos de materia tributaria
-impugnación de los actos de la seguridad social
-procedimiento disciplinario, se regulan por el reglamento de procedimiento disciplinar.
Hay una serie de principios que inspiran la regulación de ese procedimiento.
1.Principio de eficacia, eficacia en el uso de los medios personales y materiales de la administración.
2. Principio de oficialidad, supone que el impulso de oficio de todas las fases del procedimiento. (iniciado el procedimiento la administración está obligada a tramitarlo en todas sus fases sin necesidad de que el ciudadano esté presente en ello).
3. Celeridad, supone que la administración está obligada a llevar a cabo de forma simultánea todos los trámites procesados que no deben ser realizados de forma sucesiva.
4.Igualdad, los procedimientos se tramitan por su orden de entrada, el que ha entrado primero se tramita primero.
5.Antiformalista, se imponen unas mínimas normas formales admitiéndose de forma generalizada la subsanación de defectos o errores cometidos.
6.Audiencia al interesado, el interesado tiene derecho a ser oído en procedimiento.
7.Publicidad, los procedimientos deben publicitarse, son públicos y esto se manifiesta de varias formas:
¨Acceso a archivos y registros, artículo 37. Yo puedo acceder a mi expediente y solicitar la cancelación o modificación de lo que
proceda.
¨Derecho a conocer el estado del procedimiento.
¨Derecho de conocer la identidad del funcionario o autoridad que nos atiende.
¨Derecho a ser informado de los requisitos exigidos para presentaruna solicitud.
8.Derecho a impugnar las resoluciones administrativas.
9. Proporcionalidad, actúa sobre todo en procesos de ejecución forzosa y en virtud de él la administración debe utilizar sus potestades de forma proporcional al fin que se persigue.
Fases de posprocedimientos administrativos
1º Iniciación, artículo 68 de la ley 30/92 se inician de dos formas:
1. De oficio a iniciativa de la administración.
2. A instancia o solicitud del interesado.
Normalmente los procedimientos en los que es susceptible tener efectos favorables para el interesado se inician a instancia del interesado.
Los resultados en los que es posible tener un resultado negativo se inician de oficio.
1.Se puede iniciar de oficio por:
-Acuerdo del órgano competente para tramitar el procedimiento.
-Por orden del superior jerárquico del órgano competente para tramitar el procedimiento.
- Mediante solicitud del órgano subordinado al competente para tramitar ese procedimiento.
2.A instancia del interesado.
El interesado puede utilizar un impreso normalizado que proporciona la administración.
El interesado también puede crear una solicitud en la que deberá constar nombre y apellidos, hechos y peticiones en que se concrete la solicitud, lugar, fecha, firma, DNI y el órgano administrativo al que se dirige. Esta solicitud se puede presentar en:
-el registro del órgano donde va dirigido la solicitud
-en cualquier registro de la administración general del Estado( por ejemplo delegación del gobierno)
-representaciones diplomáticas y consulares de España en el extranjero
-en oficinas de correos
-en los registros de la/s CCAA cuando hayan firmado convenio con las administraciones del estado local y autonómicas
-corporaciones locales, sólo si tienen convenio.
Si al presentar la solicitud llevo una copia, tengo el derecho de que me sea sellada y acredito que he entregado esa solicitud en plazo. Los efectos que tiene es liberador para el ciudadano y obligación de tramitar el procedimiento para la administración.
2º ordenación
Plazos, hacen referencia a la administración y a los ciudadanos.
Reglas de cómputo, si se expresan por días se entiende que son días hábiles y por tanto se excluyen domingos y festivos del cómputo. Si son días naturales (cuentan todos los días) debe ponerse expresamente. Si el cómputo del plazo va referido en meses contaremos de fecha a fecha y si expirara el último día del mes y no hubiera equivalente en el mes que expira el plazo, este finalizará el último día de se mes. (Es decir, si el plazo es de 1 mes y empieza el 31 de enero acabará el 28 de febrero y no se sumarán dos días) el plazo se inicia al día siguiente de la recepción de la notificación.
Lengua, donde hay dos lenguas una oficial y una cooficial surge la duda de en qué lengua se tramita. Donde hay lengua cooficial el ciudadano puede dirigirse a la administración con la lengua oficial o cooficial.
La administración que tramita el procedimiento llevará a cabo ese trámite en la lengua que elige el interesado, salvo que hubiere varios interesados y no se pusieran de acuerdo en la lengua a utilizar, en tal caso se utilizará el castellano y si el expediente administrativo en la lengua cooficial tiene que salir de la CCAA se traducirá íntegramente al castellano.
3º instrucción Fases de la instrucción.
Alegaciones que los ciudadanos pueden realizar en ese expediente.
-Los informes que se pueden aportar en ese momento
-Información pública en procedimientos de importancia, cualquiera puede ser oído en ese procedimiento aunque no sea el interesado
-Prueba, en un expediente disciplinario puedo dar pruebas de que no he hecho algo o de que si lo he hecho.
-Audiencia al interesado,
4º finalización Después de todas estas fases, la Administración dictará una resolución que ponga fin al procedimiento en el plazo que cada procedimiento establezca. En el caso que no se establezca un plazo que es de tres meses y como plazo máximo seis meses para que se establezca más debe haber una ley que lo permita.

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