El problema antropológico

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*El problema antropológico.
1)Elaborar una lista de características que diferencian al ser humano de los animales.
Lista de características:
Razonar - pensar - conciencia de la muerte - estudiar.
Antropología filosófica y científica.
Antropología filosófica estudiar al hombre
biológica o física
científica su esencia
cultural.
La antropología científica se plantea el problema del origen, la evolución y las cualidades de la especie humana. Se ocupa tanto de la dimension biológica como la dimension cultural, por eso, la antropología cientifica se puede dividir en dos grandes disciplinas: la antropología biológica o fisica, que trata de reeconstruir el curso de la evolución humana mediante el estudio de los restos fósiles y la antropología cultural. que se ocupa de la descripción y analisis de las culturas del pasado y del presente.
Mientras la antropología biológica se ocupa de las características físicas de los hombres, la antropología cultural estudia las caracteristicas de las sociedades humanas: relaciones familiares, estructuras de poder, costumbres, tradiciones, lenguaje.
La antropología filosófica, por su parte, atiende a un campo más amplio. Se sive de los datos proporcionados por los estudios antropológicos no filosóficos para buscar "la esencia" del hombre, para determinar en que consiste la especificidad del ser humano en un mundo que comparte con otros seres vivientes y que al ser humano transforma y modifica.

*San Agustín y Pascal.
San Agustin:
1)¿Cómo define a la razón San Agustín?
2)¿Qué relación hace San Agustín entre fé y razón?
3)¿Qué hace éste filósofo sobre la existencia del alma?
4)¿Cuál es la diferencia entre animales y hombres?
Pascal:
5)¿por qué el hombre se considera superior a los animales?
6)¿Cuál es la distinción que hace entre ambos?
7)¿Cuáles son los límites de la razón para Pascal?
Respuestas:
1)Para San Agustin, la razón es un instrumento valioso para conocer la verdad pero sólo si es guiada por la fé.
2)La razón sin la fé es ciega y nos puede llevar por caminos equivocados. La fé no puede ser probada por medio de la razón, pues es ella quien ilumina a la razón. Por la fé podemos comprender la realidad.
3)San Agustín afirma la existencia del alma. El alma es una iluminación interior, es algo íntimo y racional.
4)Nuestra diferencia con los animales estriba en el gecho de que los seres humanos tienen entendimiento. A través del entendimiento comprendemos lo justo y lo injusto, a través del entendimiento distinguimos los verdadero y lo falso. Los animales carecen de esa facultad.
5)El ser humano se sabe superior porque tiene conciencia de la caída, porque sabe que en otro tiempo le era propia una naturaleza mejor. Añoramos el lugar del que hemos caído.
6)Lo que distingueal hombre de los animales es el pensamiento. Cuando Pascal se refiere al pensamiento no se refiere sólo a la razón.
7)Pascal encuentra que la razón tiene límites que deben ser aceptados. Hay aspectos de la realidad a los que la razón no tiene acceso.
*Concepto de constitución.
El término de constitución designa a una norma jurídica que es la ley fundamental de un estado. Esa ley fundamental consagra y garantiza las libertades y los derechos de todos los habitantes, limita los abusos de poder de las autoridades y establece la forma de gobierno y la organización del estado.
La supremacia de la constitución.
La constitución es la ley suprema del estado. Ésto significa que está por ensima de las demás leyes. El resto de la legislación debe basarse en ella y ninguna norma puede ir en contra de lo que ella establece. En éste sentido, los jueces son los encargados de realizar el llamado control de constitucionalidad. Ésto significa que en los casos judiciales concretos que los ocupan, verifican si existe concordancia entre lo establecido por las normas analizados con la constitución. Si esto no sucede, los jueces deben determinar mediante sus sentencias que, en el caso particular analizado, esas normas o actos son inscontitucionales, es decir, inaplicables en el todo o en algunas de sus partes.

*Preámbulo.
Nos los representantes del pueblo de la Nación Argentina, reunidos en Congreso General Constituyente por voluntad y elección de las provincias que la componen, en cumplimiento de pactos preexistentes, con el objeto de constituir la unión nacional, afianzar la justicia, consolidar la paz interior, proveer a la defensa común, promover el bienestar general, y asegurar los beneficios de la libretad, para nosotros, para nuestra posteridad y para todos los hombres del mundo que quieran habitar en el suelo argentino; invocando la protección de Dios, fuente de toda razón y justicia: ordenamos, decretamos y establecemos esta constitución, para la Nación Argentina.

*
Garantías procesales para el respeto de los derechos y libertades individuales.
Las garantías son protecciónes establecidas en la constitución para asegurar el respeto de los derechos y libertades que ellas reconocen. En los artículos 18 y 43 se hallan enumeradas gran parte de las garantías constitucionales.
Acción de amparo: Art.43.
Toda persona puede interponer acción expedita y rápida de amparo, siempre que no exista otro medio judicial más idóneo, contra todo ácto u omisión de autoridades públicas o de particulares, que en forma actual ó inminente lesione, restrinja, altere o amenace, con arbitrariedad o ilegalidad manifiesta, derechos y garantías reconocidos por ésta constitución, un tratado o una ley. En el caso, el juez podrá declarar la inconstitucionalidad de la norma en que se funde el ácto u omisión lesiva.
Podrán interponer esta acción contra cualquier forma de discriminación y en lo relativo los derechos que protegen al ambiente, a la competencia, al usuario y al consumidor, así como a los derechos de incidencia colectiva en general, el afectado, el defensor del pueblo y las asociaciones que propendan a esos fines,








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