Edicto del Pretor

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TEMA 9: EDICTO DEL PRETOR.El edicto del Pretor: su influencia en la evolución del Dº.Fue la fuente principal del Ius Honorarium. Para comprender la importancia del edicto hay que tener en cuenta la gran libertad que tenían los magistrados para decidir en la administración de justicia en lugares donde no había derecho escrito. En Roma en la época más antigua esta facultad no fue reconocida ya que el monopolio en el ámbito jurídico lo tenían el colegio de pontífices. Una vez que desapareció ese monopolio, al magistrado se le encomendó la función de Decire Ius,es decir,indicar la norma por la que se regiría una situación. Esta función se le encomendó (367 a.C.) al pretor urbano.Tenía dos facultades: Ius Edicendi y Iuris Dictio: Ius Edicendi, en virtud de la cual el pretor promulgaba 1 edicto que era el programa de las normas a las que prometía atenerse en su función jurisdiccional durante el año de mandato.A traves de ese edicto el pretor llevó a cabo una evolución del Dº.El pretor dictaba un edicto cada año al comienzo de su mandato y ese edicto contribuyó a la evolución del derecho, primero a través de la adaptación y segundo a través de la ampliación.
Los edictos eran ordenanzas para los mandatos de los pretores pero no tenían categorías de leyes, y duraban lo que el mandato del pretor (un año) pero sin embargo, la actividad de cada pretor no estaba desconectada de la de los pretores anteriores.-Los edictos se publicaban In Albo(se publicaba en tablas enceradas en blanco).El pretor prometía que si se daban las hipótesis que se recogían en su edicto pondrían los medios a su alcance para proteger a los particulares.Esos medios eran Acciones o Excepciones.-Como el edicto se daba cada año se adaptaba a las nuevas necesidades sociales.Había 2 tipos de edictos:Edictum Perpetum.Era el que se publica al empezar el mandato del pretor y regía durante un año.Estaba compuesto por 2 partes:El Edictum Traslaticion, formada por normas de pretores anteriores y Pars Nova, la parte que el pretor vigente creaba.Edictum Repentinum.Contenía normas particulares para situaciones imprevistas.El pretor no estaba vinculado jurídicamente con su edicto porque se promulgó la lex cornelia de edictis praetorum(67a.C)que cambió la situación anterior,ya que aunque no estuviese vinculado la opinión pública vigilaba la actuación de los pretores porque se consideraba como una gran ofensa al interés general cualquier modificación que no respondiera a una necesidad real.El edicto adquirió necesariamente mayor importancia cuando a mediados del s.II a.C se publicó la Lex Aebutia que autorizaba la utilización del procedimiento formulario.

Los medios que el pretor prometía en su edicto eran de dos tipos:

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Los de carácter procesal eran de dos tipos : concesión de acciones y concesión de excepciones.


·Los de Tutela Jurídica son cuatro:
·STIPULATIONES PRAETORIAE. Contratos verbales que el pretor obligaba a realizar en su presencia a las partes.
·RESTITUTIONES IN INTEGRUM .Consistía en tener o por no tener realizados ciertos actos o negocios aún cuando se hubieran realizado de acuerdo con el Ius Civile.
·MISIONES IN POSSESSIONEM.Lo que hacía el pretor era poner en posesión o dejar a disposición de una persona una cosa o un conjunto de cosas.
·INTERDICTA. Órdenes de caracter condicional que daba el pretor y cuya validez dependía del resultado de un juicio posterior.-En la época imperial el edicto perdió su carácter de fuente del derecho.-2El Edicto Perpetuo.En la época del Principado la razón de ser del edicto para renovar el derecho ya se había cumplido y por ello el emperador Adriano en el año 130 d.C. encargó a un jurista, Salvio Juliano, que recopilara los edictos de los pretores e hizo una redacción definitiva llamada Edictum Perpetuo.
Este edicto perpetuo tiene una importancia enorme porque la esencia se encuentra en la obra de Justiniano con su mismo orden.
El edicto perpetuo se divide en varias partes:
1.Parte preliminar que trata del proceso.
2.La segunda, trata de los medios jurídicos ordinarios.
3.La tercera, de los procedimientos sumarios (breves).
4.La cuarta, trata de la ejecución y recurso de apelación de la sentencia.
5.El apéndice, sobre interdictos, excepciones y estipulaciones pretorias, y finalmente el edicto de los ediles curules.3.El Edicto de los Ediles Curules.Los ediles curules elaboraron una regulación especial en el ejercicio de la jurisdicción o para el ejercicio de la jurisdicción en las controversias que surgían en el comercio de esclavos y animales.
Desarrollaron una amplia normativa en esta compra-venta, impusieron al vendedor la obligación de declarar públicamente las enfermedades, defectos y taras que pudieran tener los esclavos y animales. Si el vendedor no cumplía esa obligación y con posterioridad a la venta surgían vicios ocultos se le concebía dos acciones en su edicto:1.Actio Redhibitoria. Mediante esa acción el comprador podía exigir la devolución del doble del precio pagado por la cosa, contra la devolución de la cosa. El plazo de restitución de la acción del comprador era de seis meses a partir de que había descubierto el defecto.2.Actio Aestimatoria o Actio Quanti Minoris. Mediante esta acción lo que podía solicitar el comprador era una reducción proporcional del precio en función del defecto que presentara la cosa, el plazo era de una año. El defecto no solo podía ser físico.



 

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