Detencion hurto veí

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DETENCIÓN ILEGAL . TIPO BÁSICOArtículo 163. 1. El particular que encerrare o detuviere a otro, privándole de su libertad, será castigado con la pena de prisión de cuatro a seis años.Bien jurídico protegido: La libertad ambulatoria, el derecho a moverse libremente y fijar su situación en el espacio.Sujeto activo. Pueden serlo los particulares, quedando excluidas las autoridades y los funcionarios públicos, que tienen unos delitos específicos.Sujeto pasivo: Puede ser cualquier persona . Acción típica: Abarca varios momentos de acción: encerrar, detener y privar de libertad. El encierro supone situar a una persona en un lugar cerrado, la detención supone situar a una persona en un lugar abierto. La privación de libertad puede llevarse a cabo en cualquier lugar y mediante violencia física o psíquica en contra d e la voluntad del sujeto pasivo.Si trascurren más de 15 días desde la privación de libertad ya no será aplicable el tipo básico.Punto de vista subjetivo: es un delito doloso, intencional.Causas de justificación: el consentimiento excluye la tipicidad. Pero debe ser válido y anterior al delito (no se admite el perdón).Cabe la legítima defensa (si el dueño de la casa encierra al ladrón con llave), estado de necesidad (personas con enfermedades infecciosas) o el cumplimiento de un derecho, oficio, deber o cargo (detención de delincuentes en caso de flagrante delito por agentes de la autoridad).Autoría y participación: El que proporciona el lugar necesario para mantener a la persona es cooperador necesario y recibirá la misma pena que el autor. El que vigila a la víctima es coautor y también recibirá la misma pena.Fases del delito: se castigan los actos preparatorios (provocación, conspiración y proposición)Consumación: es un delito permanente y mientras se mantenga a la persona detenida se sigue lesionando su libertad de modo que se mantiene la consumación.DETENCIÓN ILEGAL Y SECUESTRO COMETIDOS POR UN FUNCIONARIOArtículo 167.La autoridad o funcionario público que, fuera de los casos permitidos por la Ley, y sin mediar causa por delito, cometiere alguno de los hechos descritos en los artículos anteriores será castigado con las penas respectivamente previstas en éstos, en su mitad superior y, además, con la de inhabilitación absoluta por tiempo de ocho a doce años.La peculiaridad es que el sujeto activo es un funcionario o cargo público, nos se agrava la pena pero se prevee una inhabilitación absoluta para el ejercicio de su cargo.SUPUESTOS ATENUADOSArtículo 163. 2. Si el culpable diera libertad al encerrado o detenido dentro de los tres primeros días de su detención, sin haber logrado el objeto que se había propuesto, se impondrá la pena inferior en grado-- Se exige voluntariedad del sujeto activo en la liberación y un tiempo máximo de 3 días de plazo para acogerse al tipo atenuado. Además se requiere que no se haya logrado el objeto que se pretendía con la detención o el secuestro. -- El fundamento es favorecer la liberación de la víctima, evitando un agravamiento de la pena.Artículo 163. 4. El particular que, fuera de los casos permitidos por las leyes, aprehendiere a una persona para presentarla inmediatamente a la autoridad, será castigado con la pena de multa de tres a seis meses.Se trata de un supuesto en el que una persona detiene a otra para presentarla ante la autoridad (si cree que ha cometido un delito).SUPUESTOSAGRAVADOSArtículo 163. 3. Se impondrá la pena de prisión de cinco a ocho años si el encierro o detención ha durado más de quince días.Artículo 165.Las penas de los artículos anteriores se impondrán en su mitad superior, en los respectivos casos, si la detención ilegal o secuestro se ha ejecutado con simulación de autoridad o función pública, o la víctima fuere menor de edad o incapaz o funcionario público en el ejercicio de sus funciones.Artículo 166.El reo de detención ilegal o secuestro que no dé razón del paradero de la persona detenida será castigado, según los casos, con las penas superiores en grado a las señaladas en los artículos anteriores de este capítulo, salvo que la haya dejado en libertad. ------ En todos estos supuestos lo que se pretende es que los autores pongan en libertad a las personas detenidas ilegalmente ante el peligro de ser penados con una pena más grave si no lo hacen en los plazos establecidos para tener dº al supuesto atenuado.ROBO Y HURTO DE USO DE VEHÍCULOS, TIPO BÁSICO se regula en el capítulo IV del título XIII del libro II del CP y abarca sólo el art. 244.TIPO BÁSICOArt.244.1. El que sustrajere o utilizare sin la debida autorización un vehículo a motor o ciclomotor ajenos, cuyo valor excediere de 400 euros, sin ánimo de apropiárselo, será castigado con la pena de trabajos en beneficio de la comunidad de 31 a 90 días o multa de seis a 12 meses si lo restituyera, directa o indirectamente, en un plazo no superior a 48 horas, sin que, en ningún caso, la pena impuesta pueda ser igual o superior a la que correspondería si se apropiare definitivamente del vehículo.Se trata de una conducta peculiar de USO que sólo se ha previsto en el caso de los vehículos a motor.En principio si se sustrae otro objeto, se hablará de robo o hurto pero nunca de este supuesto específico.Es un delito histórico que ha sido modificado en parte por el CP 95:-Antes se hablaba de utilización ilegítima ahora se habla de robo y hurto de uso de vehículos.-El objeto material, en el CP se completa con los ciclomotores.-La cuantía mínima de la cosa sustraída es de 400 €-Antes se castigada al autor con la privación del carnet de conducir pero ahora no porque no tiene sentido-El plazo para apreciar esta figura delictiva es de 48 horas.Bien jurídico protegido: No es la propiedad del vehículo, es el derecho o facultad de uso del vehículo inherente al dominio. Se priva al propietario o al que usa el vehículo de su efectivo uso. Parece que se tiene en cuenta la propiedad porque No se suele devolver el vehículo en las condiciones en que se llevó.Sujeto activo: Puede ser cualquier persona menos su propietario.Sujeto pasivo: Será el propietario y cualquier persona que pueda utilizarlo legítimamente.Acción típica: Consiste en sustraer la cosa ajena. ¿Es necesario que se conduzca el vehículo? Si la conducta se lleva a cabo por 2 sujetos tradicionalmente se consideró autor sólo al conductor pero ahora la jurisprudencia opta por considerar a los 2 como autores.Si el robo se realiza a través de un engaño se castigará como estafa.Objeto material: Es el vehículo a motor o ciclomotor ajeno, tiene que tener un valor de más de 400€ ya que de lo contrario será una falta.La RESTITUCIÓN es requisito esencial de modo que deberá ser repuesto tras el uso en un plazo que no puede exceder de 48 horas. Si transcurre el plazo y no se restituyó el hecho se calificará como hurto o robo aunque el ánimo fuese sólo de usarlo y no de apropiárselo.La restitución puede ser directa o indirecta:-directa: es la puesta a disposición del propietario del vehículo (diciéndole donde está dándole las llaves). El problema es que en la práctica es muy poca probable.-indirecta: no basta con abandonar el vehículo es necesario que se deje en un lugar cercano o próximo a donde lo sustrajo, o la vivienda del propietario o de quien lo usa legítimamente.Punto de vista subjetivo: Es un delito doloso y es necesario que se realice sin ánimo de apropiarse del vehículo ya que si no estaríamos ante un robo o un hurto.Causas de justificación: Puede admitirse el estado de necesidad (por ejemplo para llevar a alguien al hospital)Consumación: Se entiende consumado el delito cuando se pone en marcha el motor del vehículo-Concurso: Cuando se comete para cometer a su vez otro delito. (sustrae el coche para atropellar y matar a una persona).Formas agravadas: no restitución del vehículo antes de 48 horas, ejecución del hecho con fuerza en las cosas o con violencia o intimidación en las personas.TIPO AGRAVADO Art 244:2. Si el hecho se ejecutare empleando fuerza en las cosas, la pena se aplicará en su mitad superior.3. De no efectuarse la restitución en el plazo señalado, se castigará el hecho como hurto o robo en sus respectivos casos.4. Si el hecho se cometiere con violencia o intimidación en las personas, se impondrán, en todo caso, las penas del artículo 242.

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