Derecho penal

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EL DERECHO
Se puede definir Derecho como un conjunto de normas que regulan el comportamiento de los miembros de una comunidad y que están respaldadas por el poder del Estado. El derecho cumple funciones imprescindibles en la comunidad política:
Control: sobre las conductas, especialmente las más desviadas. En gran parte, el Derecho no hace sino respaldar conductas ya aprendidas en los procesos de socialización. Protección, derechos y libertades: En la concepción liberal del Estado se limita a la defensa de las libertades mientras que en la concepción social supone una mayor intervención del Derecho para la promoción de una buena conducta y una buena distribución de bienes económicos. Cambio social: El derecho puede usarse para promover la transformación de la sociedad, se usa para la modificación de las leyes como medios de transformación social.

CONCEPCIONES DEL DERECHO
El iusnaturalismo (derecho natural)
Además del derecho positivo (de la ley humana) existe un derecho natural, esto es un conjunto de normas y principios válidos para cualquier tiempo y lugar.
Para los primeros filósofos griegos, la naturaleza o
ley natural (Physis) y la ley humana o positiva (nómos) constituían una unidad esencial y de orden racional (lógos).


Primera etapa: hasta el s. XV. La primera formulación es de los estoicos, para quienes el derecho natural no es más que el orden inmutable del cosmos. En los juristas romanos el derecho natural es llamado Derecho de las gentes (ius gentium). El concepto se transforma en la filosofía escolástica medieval: por encima del derecho natural está la ley eterna (orden natural hecho por la razón divina). En orden de importancia sería algo así: 1. Ley eterna; 2. Ley natural; 3. Ley positiva.
A través de la ley natural, el Derecho depende de la ley eterna y el Derecho se confunde con la moral.
Segunda etapa: a partir del siglo XVI es necesario buscar un fundamento del Derecho común en todas partes. Nace el iusnaturalismo moderno: el Derecho natural se seculariza y su fundamento no es una supuesta ley eterna, sino la razón humana. El iusnaturalismo entra en crisis en el s. XIX, pero resurge después de la segunda guerra mundial. Los juristas católicos volvieron al iusnaturalismo a través de una profundización en el pensamiento de Tomás de Aquino.
El positivismo jurídico
Ordenamientos jurídicos vigentes en cuanto a fenómenos sociales y variable históricamente la calificación de algo como Derecho es independiente de su posible justicia o injusticia. El iusnaturalismo moderno representa la ideología liberal de la burguesía. Cuando la burguesía accede al poder, tales derechos pasan al Derecho positivo y entonces es éste el que interesa defender. La clase revolucionaria se hace conservadora: el nuevo Derecho positivo se justifica por sí mismo, como consecución histórica irrenunciable. Principal representante del pos. jurídico del XX es H. Kelsen.

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