Derecho Agrario final

Enviado por Angello y clasificado en Derecho

Escrito el en español con un tamaño de 37,48 KB

SUCESION derechos parcelarios (18):
a quien designe/ esposa concubina/ hijos/ ascendientes/ dependientes económicos (si acuden varios se les dan 3 meses ponerse acuerdo sino se enajena en y se reparte en partes iguales
ACCION SUCESORIA AGRARIA
SA esposa SP no hay CAUSA (+) OBJETO adjudicación de ese derecho y reconocimiento como ejidatario FUND. 27 fracc XIX CONST, 18 fracc 10 LOTA, 18 fracc 1 LAGR PRUEBAS acta matrimonio/ acta defunción/ constancia de vigencia de der. agr ante el RAN (vigencia de der, sucesores registrados)/
PROCEDIMIENTO.
*denuncia al TUA
*TUA acuerda para q la parte actora ofrecer pruebas necesarias acreditar elementos de su accion, señala dia, hora audiencia de ley
*actuario fijara cedulas en lugares públicos del ejido por 3ros con derecho a suceder
*Audiencia Abogado patrono "según el 185 ratifico en todas y cada una de sus partes su escrito inicial de denuncia, consistente en tantas fojas por una o ambas caras y en términos del 186 se tengan por ratificadas y ofrecidas los docs pub q acompañan a su escrito inicial"
*se acuerda la presencia, ofrecidas pruebas, desahogadas, cierre de la audiencia
*en ese mismo acto se da la resolución de la audiencia con sentencia
*278 CFPC copias certificadas
Así se acredita la calidad de ejidatario en términos del 16 fracc III (Sentencia del TUA (modificación 15LAGR otorgan un certificado parcelario (si PROCEDE) sino constancia de inscripción)
CALIDAD DE EJIDATARIO 16
*Certificado de derechos agrarios
(2 tipos uno es= al titulo de derechos agrarios)
en base a la ley federal reforma agraria (no. de certificado, nombre, ejido, resolución presidencial o admva x el q fue reconocido, datos del registro RAN, firma presidente en turno)
*certificado parcelario o derechos comunes (único para hacer contratos)
1.- no de certificado, ejido, no. de parcela, superficie, medidas y colindancias, datos gral del ejidatario, fecha del acta de asamblea por el q se genero el certificado parcelario, datos inscripción en el RAN, croquis de levantamiento topográfico con cuadro de construcción con medidas satelitales
3.-sentencia TA
4.- titulo de derechos agrarios
*primer documento acreditador de derechos respecto de una parcela se expide en base a los códigos derogados
*numero de titulo
* nombre del ejidatario,
*ejido
*resolución presidencial
* numero de parcela
*superficie
* datos de inscripción en el RAN,
*firma del presidente
*al reverso causales por las que un ejidatario pierde sus derechos agrarios como era tener + de un parcela no trabajar en forma personal, sembrar estupefacientes
PROCEDE
programa de certificación de derechos ejidales que tiene por objeto dar certeza, seguridad jurídica sobre la tenencia de la tierra
ACCION REIVINDICATORIA (principales elementos)
*Propiedad (titularidad del bien o restituir o reivindicar)
-certificado de derechos agrarios
-certificado parcelario
-resolución TA
*Posesión
testimonial, confesional, inspección judicial (en relación a las anteriores)
*Identidad del bien a restituir
Prueba pericial en topografía
PROCEDIMIENTO
*demanda, la cual se admite señala día, hora de la audiencia
*emplaza y puede dar contestación hasta el día de la audiencia
*fijación litis *ofrecer pruebas *dictan auto admisorio de pruebas
*se desahogan (las q se puedan por su naturaleza)
*formulan alegatos (sino hay pruebas fueras de audiencia sigue)
*citación para sentencia
*puede haber reconvención
DENUNCIA POR DESPOJO (PRUEBAS)
*pericial en fotografía y topografía
*inspección ministerial
*testimonial
*confesional
*documental publica (certificado, arrendamiento)
determinación de la acción penal (jefe de procesos de la procuraduría)
preinstrucción-instrucción-audiencia de vista-sentencia-absuelve-confirma
USUCAPION (48)
modo de adquirir la propiedad por virtud del transcurso del tiempo mediante la posesión (prescripción positiva adquisitiva)
*tierras ejidales
*concepto de titular
*no asentamiento, no bosques no selvas
*pacifica, continua, publica
*5 años buena fe 10 mala fe
*puede suspender el plazo una demanda ante el TUA o la denuncia de despojo ante MP
PERDIDA DE CALIDAD DE EJIDATARIO (20)
Cesión de derechos parcelarios y comunes/ prescripción negativa/ renuncia a favor del núcleo de población
ACCION PRESCRIPCION JURISVOL CIVIL (no inscrito)
*manifestación ante el catastro municipal
*constancia de q el bien no forma parte de tierra ejidal
*solicitar obras publicas municipales constancia de que ese bien no forma parte de áreas verdes, ni es de interés social
*todos los docs se acude al RPP para solicitar certificado de no inscripción
*inicia la diligencia de información testimonial ad perpetuam ante el juzg civil correspondiente donde se ofrece la testimonial para la posesión
*juzgador emite resolución: ordena la protocolización ante notario, escritura
ACCION PRESCRIPCION CONTENCIOSA CIVIL (inscrito)
*cancelar escritura
*cancelar inscripción en el RPP
*dar de alta al propietario al acreditar los efectos
*resolución protocolización para efectos
ACCION PLENARIA PARA TITULOS SUPLETORIOS (elementos)
*justo titulo para poseer
*buena fe
*posesión del demandado
*q es mejor el derecho para poseer que el del demandado
AMPARO INDIRECTO MATERIA AGRARIA
*vs procedimientos llevado a cabo en jurisdicción voluntaria
*no admisión de pruebas
*violaciones al procedimiento
DIVISION DEL EJIDO
1.- Parceladas (formalmente parceladas pueden constituirse por Resolución agraria admva (Extinta comisión agraria mixta formado por el delegado de la secretaria de la reforma agraria, representante campesinos q era el secretario comité estatal del PRI / resolución jurisdiccional/ resolución asamblea PROCEDE ) (no formalmente parceladas)
2.- uso común
3.- asentamiento humano
ACCION PRESCRIPCION (PARCELADAS)
*posesionario
*demanda acción de prescripción vs titular
*5 buena fe 10 mala fe
EFF
*cancelar ejidatario
*baja en el RAN
alta del nuevo titular
PRESCRIPCION JURIS VOL
*no hay pasivo (ejidatario)
*obtener un titulo supletorio (objeto)
*no forma parte de bosques, selvas, asentamientos humano,. uso común
*causa origen: poseer con las cualidades de prescripción
CONTENCIOSO SIN PASIVO
*se puede lograr se demanda prescripción al comisariado ejidal como representante del ejido
Justo titulo.- contrato privado, acto traslativo de dominio, por el q se adquiere la posesión (no necesario por mas de 20 años)
PRESCRIPCION (NO FORMALMENTE PARCELADA)
buena fe (justo titulo) continua/ pacifica/ púbica/ Titulo de propietario
*no forme parte de bosques, selvas, tierras de uso común o asentamientos humanos
*el actor solicitara la constancia vigente de derechos para saber el al propietario y así demandar la prescripción
SUJETO PASIVO RECONVIENE (REIVINDICATORIA)
*titularidad del bien a reivindicar
*posesión por parte del demandado
*identidad del bien a reivindicar
PRUEBAS
*titularidad del bien
*posesión por parte del demandado
*identidad de bien a reivindicar
TIERRAS NO FORMALMENTE PARCELADAS
Pueden ser como:
*predios registrados en el RPP
*parcelamiento económico o de hecho/ tierras abiertas a cultivo
*no inscritos en el registro agrario
POSESIONARIO.- es el poseedor que de manera pacifica, publica y continua y en concepto de titular va a adquirir derechos al ser reconocido por el TUA a través de la prescripción positiva la parcela no formalmente parcelada pasara a serlo, convirtiéndose en ejidatario
CLASIFICACION DE PARCELAS
Por su destino: agrícolas/ ganaderas/ forestales
Por su calidad: riego/ temporal
PARCELA.- porción de tierra ejidal o comunal que le es otorgada a un ejidatario o comunero o un posesionario por resolución presidencial, administrativa o por acuerdo de asamblea, para q la dedique a la explotación agrícola ganadera o forestal
TIERRAS DE ASENTAMIENTO HUMANO
Solares.- todo ejidatario tiene derecho a el para que edifique su vivienda, si se satisficieron todos y sobra espacio se le otorga a los hijos de ejidatarios y si sigue prevaleciendo el ejido puede enajenarlo a un 3ro (después de un año puede demandar la calidad de avecindado)
ACCION DE RECONOCIMIENTO DE AVECINDADO
Avecindado: son aquellos mexicanos mayores de edad que han residido por un año o mas en las tierras del núcleo de población ejidal y que han sido reconocidos como tales por la asamblea ejidal o el TA
*año continuo
*SA adquiere el solar
*SP ejido (comisariado)
Causa Origen: adquisición del solar llevar el tiempo establecido
Objeto: reconocimiento de avecindado
Fundamento: acción 13 LAGR, juris 27 fracc XIX const, compt. 18 fracc VI LOTA
PRUEBAS
Testimoniales (tiempo)
Documentales publicas (predial, servicios, credencial, acta nacimiento) Privadas (CV del solar)
Inspección Judicial
Confesional del Comisariado
ENAJENACION DE TIERRAS PARCELADAS (80)
A otros ejidatarios o avecindados:
*manifestación conformidad por escrito de las partes ante 2 testigos ratificado ante notario
*notificación por escrito al cónyuge, hijos y los q gocen del derecho de tanto, que pueden ejercer dentro del termino de 36 días naturales. Pueden ser aceptable la renuncia por escrito ante 2 testigos e inscrita en el RAN
*aviso al comisariado ejidal
*solo con el certificado parcelario
*se inscribe en el RAN y expide los nuevos certificados parcelarios cancelando los anteriores, y el comisariado la inscripción correspondiente en el libro respectivo
DOCUMENTOS
Antes de PROCEDE todos los ejidatarios son dueños en partes = de los derechos de tierra de uso común
Después de PROCEDE se otorgan 3 certificados:
1.- certificado parcelario de su parcela
2.- tierras de asentamiento humano titulo de propiedad de su solar
3.- tierras uso común certificado de derechos de tierras de uso común
TIERRAS DE ASENTAMIENTO ESPECÍFICO
1.- parcela escolar (63)
Investigación enseñanza y divulgación de practicas agrícolas que permitan el mejor aprovechamiento de los recursos del ejido
A cargo del director de la escuela la norma el reglamento del ejido la explota el comité de padres de familia
2.- Unidad agrícola industrial de la mujer
Mejores tierras colindantes con la zona de urbanización establecimiento de una granja agropecuaria o industrias rurales a provechadas por las mujeres mayores de 16 años
Servicio y protección de la mujer campesina
Comité designado para tal efecto con un representante
3.-unidad productiva para el desarrollo integral de la juventud
actividades productivas, culturales, recreativas y de capacitación del trabajo para los hijos de ejidatarios, comuneros, mayores de 16 y menores de 24 será administrada por un comité que se designe para ese fin los costos serán cubiertos por sus miembros
4.-Fundo Legal antecedente del ejido (caserío)
Área de reserva de crecimiento
Área de servicios.-
área reservada para que las nuevas generaciones tengan área para vivir así como para la creación de escuelas, hospitales, auditorio
SUJETOS COLECTIVOS DEL DERECHO AGRARIO
ASAMBLEA.
- máximo órgano del ejido se compone de todos los ejidatarios con derechos legalmente reconocidos (Padrón Vigente de Ejidatarios)
Las asambleas se llevan acabo dentro del ejido por convocatoria (10 reglamento agrario de certificación) con las siguientes datos:
*orden del día
*lugar y fecha de celebración
*firma o huella digital o sello
*fecha de expedición
FACULTADOS PARA CONVOCAR A ASAMBLEA
1.-comisariado ejidal
2.-consejo de vigilancia
3.-20 ejidatarios o el 20% de la totalidad de los ejidatarios ante la procuraduría agraria.
Primero se solicita al comisariado por escrito si este no responde en 5 días, se solicita al conejo de vigilancia, y si estos tampoco contestan integraran en expediente la negativa de ambas solicitudes y lo solicitan a la procuraduría agraria
TIPOS DE ASAMBLEA
FORMALIDADES SIMPLES
- 8 días + 15 convocatoria/ 50%+1 instalación/ 50% acuerdo/
CONVOCATORIA
Orden del día/ lugar fecha hora/ Firma/ sello/
Si no se instala acta de no verificativo y -8+30/ 2da conv. Con los q llegan y acuerdo 50%+1
Los acuerdos los firman comisariado, csjo. Vigilancia, ejidatarios q asi lo dcen, y si no bajo protesta
Los acuerdos son obligatorios si crean, mod, extn, transf, der y oblig se inscriben en el RAN
*formulación y modificación del reglamento
*aceptación y separación de ejidatario
*informes del comisariado ejidal y de c. vigilancia, elección y remoción de sus miembros
*cuentas y balances, aplicación recursos, otorgamiento de poderes y mandatos
*aprobación de contratos o convenios para 3ros uso y disfrute de tierras de uso común
*distribución de ganancias
FORMALIDADES ESPECIALES
1era conv, con un mes de anticipación, notifica a Procuraduría, notario
3/4 partes de ejidatarios/ 2/3 acuerdo/ no instala no verificativo/ 2da o + -8+30 instala 50+1, acuerdo 2/3 partes asistentes
*No. De asistentes.- # de ejidatarios entre 4 x 3 # fracc. # Siguiente
*No. De votos.- # ejidatarios entre 3 x 2 # fracc. # Siguiente
Al empate el comisariado tiene el voto de calidad/ si hay elección de comisariado se repite, prevalece, por persona, sigue, por sorteo
*Señalamiento y delimitación de las áreas necesarias para el asentamiento humano, fundo legal y parcelas con destino específico, así como la localización y relocalización del área de urbanización;
*Reconocimiento del parcelamiento económico o de hecho y regularización de tenencia de posesionarios;
* Autorización a los ejidatarios para que adopten el dominio pleno sobre sus parcelas y la aportación de las tierras de uso común a una sociedad
* Delimitación, asignación y destino de las tierras de uso común así como su régimen de explotación;
*División del ejido o su fusión con otros ejidos;
*Terminación del régimen ejidal cuando, previo dictamen de la Procuraduría solicitado por el núcleo, se determine que ya no existen las condiciones para su permanencia;
*Conversión del régimen ejidal al régimen comunal;
*Instauración, modificación y cancelación del régimen de explotación colectiva
COMISARIADO EJIDAL
Pdte, secretario, tesorero. 3 años
*representatividad en forma colectiva
Se elige por formalidades simples
IMPEDIMIENTOS
Adquirir bienes a otros derechos
FUNCIONES
*Representación del ejido
*hacer respetar las disposiciones
*dar informe a la asamblea
PERSONALIDAD
*acta de asamblea/ credenciales
REMOCION
25% de ejidatarios en AFS de todos o de uno solo
CONSEJO DE VIGILANCIA (3 años 2 meses)
Pdte. 1 sec, 2 sec, y suplentes
FACULTADES
*vigilar actos comisariado sean legales o denuncia a la asamblea
*especie de auditor
*convocar a asamblea cuando no lo haga el comisariado
PROCEDE (3 asambleas)
2 simples 1 especial
1.- asamblea de anuencia del programa Procede
*explican los beneficios: posesionario, regula la parcela/ ejidatarios, medir parcela con medidas satelitales UTM, obtener T. Propiedad solar, certificado de tierras de uso común,/ Avecindado, titulo de propiedad del solar
2.- consideración de la asamblea, se forma la comisión aux con los ejidatarios mas viejos
3.-señalaran los linderos del ejido con otros y propiedades
4.-señalaran los linderos de las parcelas con uso común y asentamiento
5.- linderos de cada parcela con croquis a mano alzada
*problemas de linderos se arreglan con acta de conformidad
6.-levantamiento del INEGI y crean plano gral del ejido
7.-despues de las parceladas y crean plano interno de las tierras parceladas
8.-plano interno de las tierras de uso común
9.-plano interno de las tierras de asentamiento
10.-comision aux empieza a hacer planos para saber datos de las parcelas
11.- entonces con esos trabajos hace plano individual de parcelas
12.- también plano individual de solares con # lote, manzana, zona
13.- Plano individual de parcelas de destino especifico
2.-2DA ASAMBLEA
*informe de la comisión aux
-distribución de parcelas con #
-medidas y colindancias
-uso común total y %
-publica para hacer valer las inconformidades
3.- 3RA ASAMBLEA (de delimitación destino y asignación de parcelas ejidales y titulación de solares urbanos)
*formalidades especiales, un mes antes
*notificación al Rep de la Procuraduría y al notario
*someten al plano
DESAVENIENCIAS
-Titularidad de parcelas/solares
-determinación de uso especifico
-uso común= superficie entre numero de ejidatarios
-levanta el acta correspondiente firman el comisariado, representante, ejidatarios que así lo quieran hacer y el notario que hara constar las observaciones y anomalías y se cierra con los sellos
-acta se envía al RAN con calificación registral positiva y se dan los tramites de expedición del plano gral, plano interno, certificado parcelario, de uso común, de destino especifico, títulos de los solares que envía a su inscripción al RPPyC
SUJETOS INDV
Ejidatario/ posesionario/ ave/ sucesor
SUJETOS COLECTIVOS
Comisariado/ asamblea/ consejo de vigilancia/ junta de pobladores
CARPETA BASICA
Resolución presidencial/ acta de posesión y deslinde/ Plano definitivo
EJIDO
Del latin exitus salida campo que esta a las afueras de una población
Persona moral con personalidad y patrimonio propios propietarios de las tierras que le han sido dotadas, de las que hubiera adquirido por cualquier otro titulo operan de acuerdo con su reglamento interno que establece las bases generales para la organización económica del ejido o las que se adapten libremente los ejidatarios y las reglas para su aprovechamiento
PROC AGRARIA
La proc agraria es un orga descentra con patrimonio propio y personalidad jurídica sectorizado a la SRF. Es una institución de servicio social, la defensa de los derechos individuales y colectivos de ejidatarios/comuneros /sucesores/ ejidos/ comunidades/ peq. Prop/ aves/ jornaleros agrícolas
ORGAN.
Presidida por un procurador/ subprocuradores/ sustitutos/ sec. Gral. /cuerpo de servicios periciales/ unidades técnicas admvas. Y dependencias
SERV. PERICIALES
Realización de estudios, peritajes, consultas y dictámenes q le sean requeridos por la propia dependencia
PROCED. PARA ACUDIR LA PROC. AGRARIA
En base en la solicitud o el acta de comparecencia. Pueden desecharse por no ser competente (manda con la competente), cuando no acredite interés jur. (requiere 15 días)
Procuraduría representara a los sujetos agrarios ante los órganos jurisdiccionales a solicitud
CONCILIACION.
Vía preferente para resolver los conflictos sobre derechos agrarios cuando ambas partes solicitan al proc. Que los represente
PROCEDIMIENTO
Exhorto para dirimir su conflicto por conciliación/juicio previo con posibles soluciones/ procu analiza legalidad de las propuestas/ firma por partes, 2 test, conciliador/ ratificación TUA/ inscripción RAN
DELEGACIONES
Establecer normas y mecanismos para la organ, función, evaluación y control activ delegaciones/ supervisar las delegaciones y residencias ejerzan sus facultades/ mantener el registro de denuncias, quejas, juicios, convenios/ mantener F5 el sistema Único de Información
COORDI. GRAL DE DELEGACIONES
Es una instancia de enlace entre el Procu Agra y las diversas áreas normativas con las delegaciones apoyando a estas últimas en sus trámites y gestiones.
DELEGACIONES ESTATALES
Representantes en la entidad federativa planear, dirigir, supervisar, y controlar dentro del ámbito territorial cumplimiento de los programas y proyectos
SUBDELEGADOS
Coordinar, apoyar, orientar, supervisar el trabajo del personal operativo
RESIDENCIAS
Son las unidades operativas básicas de la estructura territorial con capacidad resolver los asuntos de competencia de la procu agra que pertenezcan a su jurisdicción y q están a cargo de un jefe de residencia.
VISITADORES AGRARIOS
Representantes integrales ante los sujetos agrarios
ABOGADOS AGRARIOS
Asesores jurídicos que son responsables de asegurar que en coordinación con el área jurídica de la delegación la residencia cumpla con sus atribuciones. Tienen la misión de otorgar los servicios de asesoría y representación legal a los sujetos agrarios
Están a cargo de los delegados/ guiados por un manual de organización/ coadyuva con el dpto. Jurídico/
RAN
*1928 reglamento lo contempla como Oficina bajo la dirección del presidente de la comisión nacional agraria
*1934 dpto. Agrario reglamento adscripción a la Dirección de derechos agrarios
*Dpto. de asuntos agrarios y colonización dentro de su reglamento RAN
*creación de la Sec. Reforma Agraria otorgándole el nivel de dirección Gral.
*1980 se adscribe a la Dirección General de la Tenencia de la Tierra
*1985, 1989 reglamentos le otorgan el carácter de dirección Gral.
*1992 desconcentración 11 ago. Autonomía técnica, admva, presupuestal
*1997 constituye el Archivo Gral. Agrario encarga de la custodia, clasificación, catalogación de los documentos en materia agraria
CONCEPTO
Órgano desconcentrado de la secretaria de la reforma agraria en el que se inscribirán los documentos que consten las operaciones originales y las modificaciones, que sufra la propiedad de las tierras y los derecho legalmente constituidos sobre la propiedad ejidal y comunal. El registro tendrá además una sección especial para las inscripciones correspondientes a la propiedad de sociedades
OBJETO
Lograr el control de la tenencia de la tierra y la seguridad documental respecto de los predios rústicos
RAN----es publico (pueden obtener copias a su costa)
FUNCIONES
Registral/ asistencia técnica/ catastral/ (Resguardo, acopio, archivo, y análisis documental del sector agrario
FUNCION REGISTRAL
Mediante las actividades de calificación, inscripción y certificación relativa a la propiedad ejidal y comunal a los terrenos nacionales y los denunciados como baldíos, a las colonias agrícolas y ganaderas a las sociedades rurales y mercantiles o civiles propietarias de tierras agrícolas, ganaderas, o forestales asi como la organización social y económica de los núcleos agrarios
SISTEMA REGISTRAL
Conjunto de normas y procedimientos que tienen por objeto la calificación e inscripción de los actos jurídicos y documentos que conforme a la Ley y sus reglamentos deban registrarse, así como su ordenación en folios e integración de los índices
REGISTRADOR
Servidor público a quien compete examinar y calificar los actos y documentos que deban inscribirse, así como realizar y autorizar anotaciones, asientos y cancelaciones.
FOLIOS AGRARIOS
Instrumento en el que se practican los asientos que se originen por la inscripción de los actos y documentos con los que se constituye la unidad básica registral, con el propósito de que dichos actos y documentos produzcan efectos contra terceros
CLASIFICACION
De Ejidos y Comunidades/ De Sociedades/ De Terrenos Nacionales y denunciados como Baldíos/ De Colonias Agrícolas y Ganaderas
ASISTENCIA TECNICA: asistencia técnica comprende la expedición de las normas y especificaciones técnicas, así como la ejecución de los trabajos técnicos
CATASTRO RURAL: control de la tenencia de la tierra podrá contar con la información catastral necesaria a fin de proporcionar a las entidades federativas los elementos técnicos y legales necesarios, que permitan la identificación de las superficies que excedan los límites máximos establecidos a la pequeña propiedad
ACTUALIDAD inventario de la propiedad rústica en sus diversas modalidades, cuyo objetivo es lograr la adecuada identificación y correlación de sus titulares, poseedores o usufructuarios, mediante el archivo y registro de la información a través de los instrumentos informáticos, cartográficos y documentales
NOTARIOS
Los notarios y los RPPyC deberán dar aviso de los siguientes actos:
*las operaciones propiedad de origen ejidal o comunal;
*las operaciones sobre conversión de propiedad de dominio pleno a propiedad ejidal;
*las operaciones de adquisición de tierra rústica por sociedades mercantiles o civiles, y
las operaciones de traslación de dominio de terrenos rústicos de sociedades mercan o civiles.
*los fedatarios de las listas de sucesión con disposiciones de derechos agrarios, parcelarios, y de uso común
*Autoricen o registren operaciones o documentos sobre conversión de propiedad ejidal a dominio pleno y de éste al régimen ejidal, así como la adquisición de tierra por sociedades mercantiles o civiles,
DOCUMENTOS Q SE INSCRIBEN
*Resoluciones judiciales q crean, mod, extin, der ejidales o comunales
*Títulos primordiales de las comunidades o títulos q reconozcan como comunidades tradicionales
*Los certificados o títulos de solares, tierras de uso común y parcelas
*Los planos y delimitación de las tierras a que se refiere el artículo 56
*Los planos y documentos relativos al catastro y censo rurales;
*Los documentos relativos a las sociedades mercantiles,
*Los decretos de expropiación de bienes ejidales o comunales;
El Registro constituirá el Archivo General Agrario encargado de la custodia, clasificación y catalogación de los documentos en materia agraria, con el objeto de facilitar la organización y consulta de dicha información.
ARCHIVO AGRARIO NACIONAL
Se divide en los expedientes y las colecciones
27 grupos documentales formados por expedientes correspondientes a una acción agraria
Restitución de Tierras/ Dotación de Tierras/ Ampliación de Ejidos/ Dotación y Accesión de Aguas/ Nuevos Centros de Población Ejidal/ Reconocimiento o Confirmación y Titulación de Bienes Comunales/ Terrenos nacionales/ Colonias Agrícolas o Ganaderas/ Expropiación de Bienes Ejidales/ Fusión y División de Ejidos/ Permutas de Bienes Ejidales/ Concesiones Ganaderas/ Inafectabilidad Agrícola Agropecuaria y Ganadera/ Parcelamiento Ejidal/ Privación de Derechos Ejidales y Nuevas Adjudicaciones/ Solares de la Zona de Urbanización/ Unidades Individuales de Dotación Ejidal/ Cambio de Autoridades Ejidales
REGISTRO AGRARIO DEBERA
*Llevar clasificaciones alfabéticas de nombres de individuos tenedores de acciones de serie t y denominaciones de sociedades propietarias de tierras agrícolas, ganaderas o forestales; *Llevar clasificaciones geográficas de la ubicación de predios de sociedades, con indicaciones sobre su extensión, clase y uso;
*Registrar las operaciones que impliquen la cesión de derechos sobre tierras ejidales y la garantía a que se refiere el artículo 46 (usufructo de las tierras de uso común y de las tierras parceladas, esta garantía sólo podrá otorgarla a favor de instituciones de crédito o de aquellas personas con las que tengan relaciones de asociación o comerciales), así como las de los censos ejidales;
*Disponer el procesamiento y optima disponibilidad de la información bajo su resguardo; y *Participar en la regularización de la tenencia de la tierra ejidal y comunal
CALIFICACION E INSCRPICION
Garantizar el principio de prelación.
Inicia con la solicitud de trámite que se presente en la Oficialía de Partes y con el número de entrada progresivo, fecha y hora, tendrá efectos probatorios para establecer el orden de prelación.
Los registradores, examinarán cada uno de los documentos y actos jurídicos que en ellos consten,
El registrador deberá cerciorarse de que no se ha presentado con anterioridad documento alguno que contenga actos inscribibles que se opongan al que se solicita.
La calificación puede ser positiva (resuelva autorizar) o negativa (no de el servicio registral) y deberá producirse en un plazo que no excederá de 60 días naturales, a partir de la presentación de la documentación
Las resoluciones administrativas de calificación deberán:
*Constar por escrito y firma autógrafa del servidor público autorizado para su expedición;
* fundadas y motivadas;
*señalamiento de lugar y fecha de emisión,
*dar respuesta integral a la solicitud.
La calificación será negativa cuando:
*El documento presentado no sea de los que conforme a la Ley deba inscribirse, o que el mismo no sea idóneo para acreditar el acto jurídico de que trate;
*El acto jurídico no sea susceptible de inscripción;
*El documento no cumpla con las formalidades, incompleto o alterado de manera evidente
* Los planos no se apeguen, en su caso, a las normas y especificaciones técnicas emitidas por el Registro.
Si la documentación resulte deficiente, se requiere al interesado (20 DIAS) para que, subsane las deficiencias u omisiones o se presenten los documentos necesarios para llevar a cabo la calificación registral.
No procede ningún recurso en contra de las prevenciones
.Subsanadas las deficiencias el Registro emitirá su calificación positiva en un plazo no mayor de 20 días hábiles, y procederá a realizar el registro correspondiente, respetándose la prelación adquirida.
Contra la calificación negativa, procederá el recurso de revisión que establece la LFPA
MODIFICACION Y CANCELACION DE ASIENTOS
por causa de error material (no cambian el sentido) o de concepto (derivados de un juicio equivocado del registrador, alteren o varíen el sentido) en caso de existir discrepancia entre los documentos y la inscripción.
Por errores materiales se efectuará de oficio o a petición de parte y será autorizada por el Delegado/ de concepto procederá a petición de parte
DEPOSITO DE LAS LISTAS DE SUCESION
La lista de sucesión se podrá elaborar ante el Registrador, quien verificará la autenticidad de la firma y la huella digital del ejidatario Las listas de sucesión y los avisos notariales de éstas permanecerán bajo el resguardo del Registro en sobre sellado y como anotaciones preventivas, firmado por el Registrador y el interesado con expresión de la fecha y hora de recepción. El registrador expedirá al interesado la constancia del depósito.
Al fallecimiento del ejidatario o comunero, el Registro a petición de quien acredite tener interés jurídico para ello, consultará en el archivo de la Delegación de que se trate y, de ser necesario en el archivo central, si el titular de los derechos realizó el depósito de la lista de sucesión; en caso afirmativo, el registrador ante la presencia del interesado y de por lo menos dos testigos de asistencia, abrirá el sobre e informará el nombre de la persona designada. Una vez que se presente dicha persona se asentarán los datos en el folio correspondiente y se procederá a expedir el o los certificados respectivos que acrediten los derechos.
Si existiera aviso de fedatario público sobre una lista de sucesión, el registrador solicitará copia de ella, en cuyo caso, será válida la de fecha posterior y, expedirá los certificados correspondientes
CERTIFICADOS, TITULOS, CERTIFICACIONES, LIBROS DE INSCRP
parcelarios y de derechos sobre tierras de uso común, títulos de propiedad de origen parcelario, de solar urbano, y el de colonias agrícolas o ganaderas que hayan adoptado el dominio pleno
El Registro expedirá, a petición de la asamblea, los títulos de propiedad de solares urbanos que resulten de la regularización de la tenencia de predios en los que se hayan constituido asentamientos humanos irregulares
Los títulos de propiedad se turnarán al Registro Público de la Propiedad y del Comercio de la Entidad Federativa de que se trate para su inscripción.
Se expedirán certificados de derechos agrarios siempre que así se ordene por resolución jurisdiccional.
Los certificados como los títulos, serán autorizados y firmados por el Director en Jefe y contendrán los datos generales del beneficiario, fecha del acto jurídico que originó el documento, datos de identificación del predio y de su inscripción, así como la fecha de su expedición.
Los posesionarios reconocidos con tal carácter por la asamblea, podrán solicitar al Registro la expedición de certificados parcelarios de posesionario que deberán ostentar la siguiente leyenda: "El presente certificado sólo acredita la calidad de posesionario".
En el caso de extravío o destrucción de los certificados, el beneficiario podrá solicitar su reposición al Registro, caso en el cual se efectuará la anotación marginal de esta circunstancia en el folio respectivo. El certificado deberá ostentar la leyenda de "reposición", contendrá los datos de los asientos registrales correspondientes y será autorizado por el Delegado. Si se solicita una reposición del certificado parcelario es necesario presentar una copia certificada del acta del MP donde se manifieste que los documentos fueron extraviados y que no hayan pasado más de 60 días después del extravío.
INEGI
Fue creado el 25 de enero de 1983, como respuesta a los requerimientos de información de la sociedad mexicana, es decir, prestar el servicio público de información estadística y geográfica del país
*Identificación/ ubicación geográfica/ medición/ elaboración de cartografía
Las actividades técnico operativas del PROCEDE son normadas centralmente por la Dirección General de Cartografía Catastral
MEDICIÓN DE LAS TIERRAS EJIDALES Y COMUNALES
Métodos de levantamiento:
Directo. Consiste en:
Levantamiento - geodésico topográfico, es decir, Recorrido físico por el núcleo agrario
Determinar - coordenadas geodésicas- puntos situados sobre la superficie.
Procedimientos tradicionales
Equipos de alta tecnología:
Utilización de estaciones totales y receptores GPS (Sistema Global de Posicionamiento).
Red Geodésica Nacional Activa RGNA fuente de información de apoyo importante:.
Indirecto o aerofotogramétrico.
Material fotogramétrico
A escala detallada
Identificar y ubicar los vértices del terreno.
*Cédulas de Información el INEGI adicionalmente recolecta información sobre los:
Atributos de los núcleos agrarios.
En su conjunto y sobre cada vértice geodésico.
Tipo de terreno (TAH, TP…)
Posibles sujetos de derecho (edad, lugar de nacimiento, estado civil, ocupación...)
A través de 14 Cédulas que se aplican en campo durante el periodo de levantamiento.

Entradas relacionadas: