Derecho Administrativo

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El Derecho Administrativo es una rama del Derecho Público y en este ámbito la premisa es: Ninguna magistratura puede hacer más allá de lo que está expresamente señalado por la ley.
CONCEPTO DE DERECHO ADMINISTRATIVO: varía según el autor que lo haya enunciado, y cada uno tiene un enfoque distinto:
1.
Gastón Jezé: El Derecho Administrativo no es sino la rama del derecho público integrada por el conjunto de reglas relativas a los servicios públicos (parte de la base que el servicio público es la piedra angular del Derecho Administrativo).
2.
Fleiner: Incumbe al Derecho Administrativo reglar las relaciones jurídicas que se crean entre la Administración del Estado y sus súbditos (el orden jurídico tiene por misión reglar los derechos y obligaciones que los distintos sujetos tienen entre si).
3.
Adolfo Posada: El Derecho Administrativo es el orden jurídico de la actividad política encaminada a procurar y hacer efectiva las disposiciones por medio de las cuales el Estado cumple sus fines. (El Derecho Administrativo tiene una característica esencial, normar a los órganos administrativos del estado).
4.
Bielza: El Derecho Administrativo es el conjunto de normas positivas y de principios de derecho público de aplicación concreta a la institución y funcionamiento de los servicios públicos y al consiguiente contralor jurisdiccional de la administración pública.
5.
Enrique Silva: Tiene por objeto la creación, organización, funcionamiento y supresión de los servicios públicos, la regulación de la actividad jurídica de la administración del estado y la determinación de las atribuciones y deberes de éste para con sus habitantes. (definición más completa).
Función Administrativa: Es una actividad estatal que tiene por objeto la realización de los fines del Estado en cuanto requiere ejecución práctica mediante actos jurídicos reglamentarios; subjetivos u operaciones materiales.
Potestades Administrativas:

1. Ejecutiva
2. Mando
3. Disciplina
4. Reglamentaria
5. Discrecional
6. Jurisdiccional
1.
Potestad Ejecutiva: Es aquella que tiene por objeto dar cumplimiento a una norma jurídica pre-establecida.
2.
Potestad de Mando: Es la que puede impartir órdenes a los subalternos dentro de los marcos que la propia ley señala. Esta a su vez deriva en un principio que es el de la obediencia reflexiva.
La representación tiene por objeto dejar sin responsabilidad al subalterno.
3.
Potestad Disciplinaria: conjunto de poderes que tiene la autoridad para sancionar al subordinado que no cumple con las órdenes de la autoridad.
4.
Potestad Reglamentaria: es el conjunto de poderes que permite al jerarca dictar normas de contenido general cuyo destino es aplicar la ley y administrar el estado.
5.
Potestad Discrecional: aquella que permite dictar normas de contenido libre y extenso dentro de un marco relativamente amplio, que pueden ser generales o particulares y que le van a permitir al jerarca actuar en forma oportuna y conveniente dentro de parámetros legales.
6.
Potestad Jurisdiccional: conjunto de normas que le van a permitir a ciertos órganos del estado resolver conflictos. Ej. Contraloría, Impuestos Internos, etc.
EL ORDENAMIENTO JURIDICO ADMINISTRATIVO CHILENO
En general está inmerso dentro del ordenamiento jurídico nacional (art. 6 y 7 CPE.).
El Ordenamiento Jurídico Nacional está estructurado en razones de solidaridad y concurrencia en verdaderos subsistemas que van integrando diversas materias o normas. Tanto el Ordenamiento Jurídico Nacional como el Ordenamiento Jurídico Administrativo Nacional están asentados sobre la base de principios o bases, unos de carácter esencial y otro instrumental.
1.
Principios de carácter esencial o bases: La CPE en su cap. 1º consagra las bases de la institucionalidad.
a)
Principio del Bien Común: el bien común es el que debe orientar toda la acción del estado, Art. 1º, inc. 4º.
b)
Principio de la Subsidiariedad: establecido en el Art. 1, inc. 3º.
c) Inderogabilidad de los derechos de las personas que emanan de la naturaleza humana (art. 5º, inc. 1).
d) Estado de Derecho o de sometimiento del estado al imperio de la ley, (art. 6 y 7)
e) Principio de la unidad del estado (art. 3º)
2.
 Principios de carácter instrumental: Su finalidad es desarrollar los principios esenciales en el campo específico del ordenamiento jurídico.
a) Principio de Legalidad
b) Principio de Unidad de la Administración del Estado
c) Principio de Pro-Administrado
d) Principio de Administración Subsidiaria
e) Principio de Revisión judicial de los actos de la administración
f) Principio de Responsabilidad Objetiva e integral de la Administración del Estado
f) Principio del debido procesamiento administrativo
g) Principio de interdicción de la arbitrariedad
h) Principio de irretroactividad
i) Principio de Reserva Reglamentaria
j) Principio de Control preventivo de los actos de la administración
k) Principio de control de la constitucionalidad de los actos de la Administración
l) Principio de la nulidad de derecho público
ll) Principio de la regionalización administrativa
m) Principio de la carrera funcionaria
1.
Derecho Constitucional o Político: establece los poderes del Estado, fija sus atribuciones, derechos y obligaciones de gobernantes y gobernados.
2.
Derecho Penal: Por estar dentro del derecho público, sus normas son de carácter imperativa a diferencia del derecho privado que es permisiva. Si son vulneradas van a ser sancionados por caer en responsabilidad. El Derecho Administrativo consagra la existencia de normas de carácter penal.
El Derecho Penal viene a completar en esta parte al Derecho Administrativo.
Se vincula con el Derecho Penal respecto de la organización del sistema carcelario.
3.
Derecho Procesal: Cuando un funcionario público incurre en una acción u omisión se presume le implica responsabilidad, esta se cebe probar en un procedimiento determinado expresamente. Es decir, el derecho procesal interviene en la parte procedimental, así como sucede con los tribunales especiales, como el juicio de la Contraloría General de la República, SII, etc.; las organización de los servicios judiciales, también en materia administrativa, las normas sobre procedimiento y funcionamiento de los órganos auxiliares de la administración de justicia.
4.
Derecho Internacional Público: Hay una diversidad de actos de carácter internacional que
FUENTES DEL DERECHO ADMINISTRATIVO.
Las fuentes del derecho administrativo son las formas o medios a través de los cuales se manifiestan las normas jurídicas admi­nistrativas.
Clasificación de las fuentes.
Una clasificación principal es aquella que distingue entre fuentes racionales y fuentes positivas.
1.
Fuentes racionales.
Son aquellas que provienen del uso general y constante, acompa­ñado del reconocimiento en conciencia del derecho. También son aquellas que provienen del reconocimiento racional de su valor jurídico, y son:
a. La costumbre.
b. La jurisprudencia administrativa.
c. La doctrina.
d. Algunos principios generales de derechos tales como la equidad y el enriquecimiento sin causa que atiende a una prestación económica equivalente, ya que normalmente nos vamos a encontrar con que los órganos del Estado están en una situación de prevalencia frente a los ciudadanos.
2.
Fuentes positivas.
Son aquellas que provienen de la expresión formal de la norma jurídica. Dentro de estas se destacan:
a. La Constitución Política de la República.
b. La ley
c. Los Decretos con Fuerza de Ley.
d. Los Decretos Leyes.
e. Los Decretos Supremos.
f. Las Resoluciones.
g. Los Reglamentos.
h. Las Ordenanzas.
i. Los Tratados Internacionales, etc.
Respecto de los reglamentos, esta es fuente privativa del derecho administrativo, las demás también son fuentes tanto del derecho administrativo como de otras ramas del derecho.

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