Delegado del gobierno

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Ministros Son los titulares de los distintos departamentos ministeriales Son un órgano político en cuanto a que forman parte del gobierno, pero tb son un órgano administrativo en cuanto que se sitúan en el vértice jerárquico de cada ministerio.Funciones de los Ministros participan en las reuniones del Consejo de Ministros ejecutando y desarrollando los acuerdos que se alcanzan en dicho consejo de ministros y que afecten a su área ministerial. Como titulares de un Departamento Ministerial, el Ministro es responsable de un área concreta del Gobierno y le corresponde a él fijar los contenidos del Ministerio, determinar la organización interna del ministerio, nombrar y separar a los titulares de los órganos directivos de ese ministerio ( a los directores generales ).
Además, le corresponde al Ministro elaborar una propuesta del presupuesto del ministerio. Finalmente, le corresponde la potestad disciplinaria del personal al servicio del Ministerio.
Órganos de dirección Se sitúan fuera del Gobierno, son los denominados mandos políticos intermedios (son el engranaje entre la cúspide y la base de la pirámide del Gobierno).La labor de gestión de cada departamento ministerial se ejerce por las denominadas unidades administrativas, al mando de las cuáles se sitúan los denominados mandos intermedios que sirven de correa de transmisión entre el ministro y los funcionarios.Hay 3 órganos de dirección: 1-secretarios de Estado. 2- secretarios Generales, 3- directores Generales
Los dos primeros son de existencia eventual, pueden existir o no, depende de la decisión del Ministro.Los Directores Generales tienen que existir en todos los departamentos.
Funciones de los órganos de dirección Los secretarios de Estado actúan bajo una relación de confianza con el ministro, su función principal es la de dirigir y coordinar a los directores generales.Los secretarios generales coordinan un sector concreto del área de gestión del ministerio y de los directores generales que forman parte de ese sector.El director general es el de superior jerarquía de la dirección general correspondiente y como tal impulsa y supervisa las actividades que forman parte de la gestión diaria de ese órgano directivo.
1.
Las Administraciones autonómicas
Por la extensión de sus competencias y territorio, además de sus órganos a nivel central, dispone de una red de organizaciones y de agentes propios que se sitúan descentralizadamente en todo el territorio nacional y a los que se les encomienda la representación del aparato de la Administración Estatal y la realización de unas funciones propias del Estad


1.el Delegado de Gobierno, sustituye a la antigua figura del Gobernador Civil. 2.Creado el Estado Autonómico, se establece una serie de competencias que se delegan a favor de las CCAA, lo que significa que la ejecución de estas competencias va a ser llevado a cabo por el personal de las CCAA. Consecuencia: Notable adelgazamiento de la Administración Estatal Periférica, porque buena parte de su personal acaba transfiriéndose a las CCAA, ya que desarrollan competencias atribuidas a partir de 1978 a las CCAA.2.Consecuencia: Se suprimen las antiguas Delegaciones de los Ministerios, permaneciendo únicamente la Delegación de la Agencia Tributaria.Delegado del Gobierno Es la figura clave de la Administración del Estado a nivel periférico. Su nombre es Delegado de Gobierno en la Comunidad Autónoma correspondiente. Tiene la naturaleza jurídica de alto cargo y su nombramiento es de estricta confianza política (no hay Oposiciones xa Delegado de Gobierno) xq se nombra y se cesa libremente por el Consejo de Ministros y tiene una doble dependencia:
Depende de la Presidencia del Gobierno, pero depende también de cada uno de los Ministros en función de la competencia que desarrolla.
Existe un Delegado de Gobierno por cada Comunidad Autónoma y su sede radicará en el municipio donde se sitúe el Consejo de Gobierno (= al Consejo de Ministros a nivel autonómico) de la Comunidad Autónoma.
Funciones del Delegado de Gobierno Son muy extensas, pero pueden clasificarse en tres:
1.Es el representante del Gobierno en el territorio de cada Comunidad Autónoma y como tal, le corresponde informar a los Ministerios de la situación de sus servicios territoriales.
Dentro de esta función, le corresponde algo muy importante y es que ejerce la jefatura de las fuerzas y cuerpos de la seguridad del Estado de la Comunidad Autónoma.
Ejerce también las potestades sancionadoras y expropiatorias que correspondan al Estado.
2.Dirige la Administración del Estado en el territorio de la Comunidad Autónoma. Funciones:
Nombrar a los Subdelegados de Gobierno.
Dirige los servicios territoriales de los Ministerios en la Comunidad Autónoma, es decir, todo personal y funcionarios del Estado en la Comunidad Autónoma.
3.Corresponde al Delegado de Gobierno coordinar a la Administración del Estado en esa Comunidad Autónoma con la Administración Autonómica y/o la Administración Local.

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