Clases de obligaciones

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Clases de obligaciones:
Mancomunado:es aquello donde concurren dos o más acreedores o dos o más deudores en una sola relacion obligatoria:
->teniendo cada deudor que cumplir solamente una parte de la prestacion
->no pudiendo el acreedor o acreedores exigir de cualquier deudor que cumpla él solo la totalidad de la prestacion
->habrá de considerarse no fraccionada.
Solidaria:varias personas tanto deudoras como acreedoras:
->relacion interna d deudores y acreedores
->cualquiera de los acreedores le puede exigir a un deudor la totalidad de la prestacióno una sola parte
->el deudor que haya pagado la totalidad le debe o puede pedir a los otros deudores la parte que le corresponde de la prestación
->si un deudor es insolvente, los demás deudores tienen la obligación de cubrir su parte de la prestacion.
Positivas y negativas:cuando su prestación consiste en un dar, hacer algo (pos). no dar o no hacer (neg).
Genéricas y específicas:Es genérica cuando su objeto se determina por razón del género o clase a la que pertenece la cosa o servicio en que consiste la prestación.
*En las genéricas el deudor de cosa incierta tiene la obligación de entregar una cosa del género convenido. El acreedor p uede pedir, si el deudor no cumple voluntariamente, que se ejecute la obligación a expensas del deudor.
*En principio, la elección de la cosa que se ha de entregar corresponde al deudor, si bien el CC guarda silencio sobre este p unto, y ello por aplicación del
favor debitoris, pero no hay inconveniente en que pueda realizarse por el acreedor.
*La especificación o elección de la cosa hace que la oblicación se convierta en específica.
*Se puede realizar en dos momentos distintos: -Antes del momento señalado para el cumplimiento, en cuyo caso, se transforma de genérica a específica.
-En el preciso momento del cumplimiento, entonces coincidiría la elección con la extinción de la obligación.


Divisibles:cuando la prestación en que consiste su objeto, es susceptible de ser cumplido por partes sin que se altere la esencia de la obligación.
Indivisibles:Cuando la prestación no es susceptible de ser cumplido por partes sin alterar su esencia.
Sono indivisibles las cosas que consisten en entregar una cosa q no permita su fraccionamiento o distribución en lotes, los de hacer no son susceptibles
Únicas:Estas pueden ser conjuntivas, facultativas o alternativas. En las únicas y múltiples, se atiende al criterio de la cantidad o nº de cosas o servicios que constituyen la prestación de la obligación.Así, se dice que la obligación es única cuando la prestación está constituido por un sólo objeto. El deudor ha de realizar la prestación prevista.
Múltiple:cuando está constituida por varios objetos.Éstos se subdividen en:
*Conjuntivas:son aquellas en las que el deudor debe todos los objetos comprendidos en si misma.
*Acumulativa: puede comprender obligaciones de dar, hacer y no hacer algo a un mismo tiempo.
Facultativas:El acreedor permite que se entregue o se haga algo distinto de lo pactado.
Alternativas:cuando la prestación está constituida por varias cosas y la obligación se extingue por la ejecución de cualquiera de ellas.
Unilaterales:cuando en relación de acreedor-deudor existe un sólo vínculo obligatorio.
Bilaterales:cuando existen víniculos recíprocos entre el acreedor y el deudor (Permuta).
Multilaterales:cuando existe una pluralidad de sujetos, y a la vez entre ellos una pluralidad de vínculos.
Pura:su nacimiento no se somete a nada.
a Término o a Plazo:la prestación nace cuando vence el plazo de la condición.Las obligaciones condicionales y o a término o a plazo a su vez pueden ser:
-suspensiva:nace la obligación cuando se cupmle la condición
Resolutoria:si se sumple la condición se pone fin a la obligación.
Principales:existe la obligación entre si y no depende de otra.
Accesorias:existe la obligación en si misma y depende de otro principal

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