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TEMA II
PERITAJE MEDICO LEGAL
Es una prueba por el cual se solicita, el dictamen de un especialista con conocimientos especiales para su aprobación o apreciación.

TIPOS DE EXPERTICIA:
1.- EXPERTICIA ADMINISTRATIVA:
cuando se tata de salubridad, por ejemplo: las realizadas por la guardia nacional para determinar si un cargamento de whisky incautado se encuentra adulterado.

2.- EXPERTICIA JUDICIAL: para asesorar al Juez en la resolución presumible de hechos punibles, es ordenada por el Ministerio Público en fases de investigación. Es ordenada por el Fiscal, y cuando se presenta el informe pericial se presenta también el perito.

3.- EXPERTICIA LEGISLATIVA: Para asesorar en la elaboración y modificación de las normas que rigen esta materia.

4.- EXPERTICIA QUÍMICA: puede formar parte de cualquiera de las anteriores.

APRECIACIÓN DE LA EXPERTICIA MEDICO LEGAL:
Es como la situación va a ser valorada por el Juez, encargado de aplicar la norma, la valoración de la experticia establece: la fuerza probatoria del dictamen judicial, será estimada por el Juez tomando en cuenta la personalidad del perito y los fundamentos científicos en que se funda el dictamen, la uniformidad y disconformidad de éste con otros que se hayan emitido en el proceso, y su concordancia con el resultado de las preguntas que hubieren sido hechas por el Juez, el Fiscal o las partes y demás pruebas existentes en autos, y siempre deberá exponer clara y precisamente en la motivación de la sentencia, las razones por las cuales adhiere al informe parcial o discrepa de él en todo o en parte.

REQUISITOS FORMALES DE LA EXPERTICIA MEDICO LEGAL SON:

1.- MANDATO: la citación del medico la hará el Juez por escrito ha solicitud del ministerio público cuando considere necesario la comprobación o apreciación de ciertos hechos que solo pueden ser apreciados con conocimientos especiales.

2.- ACEPTACIÓN: todo medico se considera adjunto al juzgado de la jurisdicción donde resida y acudirá al llamamiento del juez a menos de que por motivos legítimos este impedido.

3.- JURAMENTACIÓN: toda persona que declara como perito presta su juramento.

LA REALIZACIÓN:
La experticia es de obligatorio cumplimiento y debe ser ordenada por el órgano instructor no solo en los casos enumerados en las leyes, sino en los casos en que el Juez solicite una experticia.

QUE REALIZA EL MEDICO FORENSE:
A.-
Inspección corporal preliminar.
B.- descripción de la posición.
C.- Ubicación del cuerpo.
D.- Evalúa el carácter de las heridas.
E.- describe las lesiones y dice a que clase pertenecen.

SOLICITUD DE EXPERTICIA:
El informe debe presentarse por escrito y de manera clara y precisa:
- El motivo por el cual se practicó.
-La descripción de la persona o cosa que son objeto del mismo en el estado o modo en que se halle.
-Las relaciones detalladas de todas las operaciones practicadas por los peritos y los resultados en particular.
-Conclusiones que se formulen de acuerdo al peritaje realizado conforme a los principios y reglas de su ciencia y arte.

PERITOS TITULARES Y NO TITULARES:

A.- TITULARES:
Se juramentan solo en la forma de su cargo ya que ejercen permanentemente su oficio y estos son los llamados médicos forenses y tienen la cualidad de funcionario auxiliar de la administración de justicia.

B.- NO TITULARES:
So los ocasionales que son nombrados sin tener el cargo público de medico forense, estos son designados y juramentados por el Juez previa solicitud.

PARTES DEL INFORME:
PREAMBULO O INTRODUCCIÓN:
contiene el nombre, titulo, lugar y residencia del perito, autoridad judicial que la solicita, tipo de asunto y nombre de las partes, objetivo del informe.

EXPOSICIÓN: contiene la relación y descripción del objeto, personas o hechos acerca de los cuales debe informarse, descripción de las técnicas empleadas por el perito y de los resultados obtenidos.

DISCUSIÓN: es la evaluación mediante un razonamiento lógico y claro en que se relacionan los elementos estudiados con las conclusiones a que se llegue una vez efectuada el estudio.

CONCLUSIÓN: debe sintetizar lo opinión del perito de modo concreto y breve y si es posible categórico.
RESPUESTA: son las que debe dar sobre el asunto al ser interrogado en el juicio.

SOLICITUD DE NUEVA EXPERTICIA: se puede solicitar una nueva experticia cuando haya confusión en el informe también cuando a una persona se le produjo una lesión y esta estaba muy reciente al momento del juicio.

PERITO:
Deberá poseer titulo en la materia relativa al asunto sobre el cual dictaminará, es la persona capacitada en un determinado tema, esta se llama para medir un dictamen sobre un caso jurídico, el perito es un auxiliar de la administración de justicia.

PRUEBA PERICIAL:
Es la investigación concerniente a la materia que dentro del proceso se requiere determinado conocimiento.


 

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