Centrlizacion

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Centralismo: el estado politicamente centralizado, es aquel en el cual el ejercicio de la fundacion legislativa, la administracon de la justicia entan atribuidos a los organos del poder central, es decir el poder nacional.entre los elementos constitutivos de la centralizacion en vzla tenemos: crece el centro y se debilita la provincia,se concentra alli el liderazgonacional, tambuien las obras publicas, de todos los lugares el paies se va gente para caracas, sea comprar algo, estudair o a ejercer la politica.
Descentralizacion:Accion de tranferir a diversas corporaciones o personas parte de la autoridad o funciones antes ejercidas por el gobierno supremo del estado
Descentralizacion por servicios: se da caundo el estado, mediante la creacionde organos, le atrribueye determinadas funciones a realizar, lo que constituye un servicio publico, como el servicio de transporte o la compañia de electricidad
Descentralizacion territorial
: estado crea organos con su porpia personalidad juridica, con una autoridad o jurisdiccion sobre una parte limitada del territorio y a quienes se le confiere el ejercicio de funciones que pirncipalmente son propias del estado. El caso mas conocido es el de los municipios.
Finalidad de la descentralizacion:
Art4:
En ejercicio de las competencias concurrentes que establece la Constitución, y conforme a los procedimientos que esta ley señala, serán transferidos progresivamente a los Estados los siguientes servicios que actualmente presta el Poder Nacional:
1. La planificación, coordinación y promoción de su propio desarrollo integral, de conformidad con las leyes nacionales de la materia;
2. La protección de la familia, y en especial del menor;
3. Mejorar las condiciones de vida de la población campesina;
4. La protección de las comunidades indígenas atendiendo a la preservación de su tradición cultural y la conservación de sus derechos sobre su territorio;
5. La educación, en los diversos niveles y modalidades del sistema educativo, de conformidad con las directrices y bases que establezca el Poder Nacional
Artículo 5.- La prestación de los servicios públicos de agua, luz, teléfonos, transporte y gas podrá ser administrada por empresas venezolanas de carácter mixto, bien sean regionales, estatales o municipales
 


Artículo 9.- El ejecutivo Nacional deberá impulsar la descentralización y la desconcentración de funciones dentro de sus respectivas dependencias, a fin de facilitar la celebración de los convenios para la transferencia de la prestación de servicios específicos, la contratación y ejecución de las obras corresponderá a unidades desconcentradas de los organismos nacionales a nivel de cada Estado, bajo la coordinación del Gobernador.
Artículo 11
.- A fin de promover la descentralización administrativa y conforme a lo dispuesto en el artículo 137 de la Constitución, se transfiere a los Estados la competencia exclusiva en las siguientes materias:
1.La organización, recaudación, control y administración del ramo de papel sellado:
2.El régimen, administración y explotación de las piedras de construcción y de adorno o de cualquier otra especie, que no sean preciosas, el mármol, pórfido, caolín, magnesita, las arenas, pizarras, arcillas, calizas, yeso, puzolanas, turbas, de las sustancias terrosas, las salinas y los ostrales de perlas, así como la organización, recaudación y control de los impuestos respectivos. El ejercicio de esta competencia esta sometido a la Ley Orgánica para la Ordenación del Territorio y a las leyes relacionadas con la protección del ambiente y de los recursos naturales renovables;
3.La conservación, administración y aprovechamiento de las carreteras, puentes y autopistas en sus territorios. Cuando se trate de vías interestadales, esta competencia se ejercerá mancomunadamente, a cuyos efectos se celebrarán los convenios respectivos;
4.La Organización, recaudación, control y administración de los impuestos específicos al consumo, no reservados por la Ley al Poder Nacional; y,
5.La Administración y mantenimiento de puertos y aeropuertos públicos de uso comercial

La educacion como proceso fundamental en el desarrollo nacional:
Artículo 3º La educación tiene como finalidad fundamental el pleno desarrollo de la personalidad y el logro de un hombre sano, culto, crítico y apto para convivir en una sociedad democrática, justa y libre, basada la familia como célula fundamental y en la valorización del trabajo; capaz de participar activa, consciente y solidariamente en los procesos de transformación social; consustanciado con los valores de la identidad nacional y con la comprensión, la tolerancia, la convivencia y las actitudes que favorezcan el fortalecimiento de la paz entre las naciones y los vínculos de integración y solidaridad latinoamericana. La educación fomentará el desarrollo de una conciencia ciudadana para la conservación, defensa y mejoramiento del ambiente, calidad de vida y el uso racional de los recursos naturales; y contribuirá a la formación y capacitación de los equipos humanos necesarios para el desarrollo del país y la promoción de los esfuerzos creadores del pueblo venezolano hacia el logro de su desarrollo integral, autónomo e independiente

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