Abolición Fueros

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Abolición de los Furs.- Después de la batalla almansa (25 abril 1707) la suerte del reino de Valencia está decidida. En el País valenciano comienza un proceso del cambio jurídico, desapareciendo totalmente la estructura foral del reino de Valencia. En un primer momento, el jefe supremo de las tropas vencedoras (duque de Orleáns) promete un perdón general a ciudades y villas que presten obediencia el cual no se aplicaría. Estableciendose no más fueros ni privilegios que los que el monarca concediera. Se prefiere gobernar desde el gabinete o consejo privado del monarca, como en Francia, la guerra en Cataluña no terminaría hasta 1714.
En el consejo del monarca se discute con la posibilidad de mantener la legislación foral, la derogación supone; asimilación a Castilla con la pérdida de organismo forales (las cortes) y la sutitución del sistema fiscal foral por el castellano. A pesar que algunos son partidarios de mantener la legislación valencian prevalece la derogación del derecho valencia, tratando de castigas a los rebeldes y extendiendo la legislación castellana. En Castilla el monarca dicta la mayoría de las leyes, donativo perpetuo quitando fuerza a las cortes. El 29 junio 1707 se firma el decreto de derogación de la legislación foral valenciana, razones; rebelión cometida por los valencianos legitima el castigo del monarca, el monarca tiene poder absoluto, puede dictar y derogar normas cuando lo crea pertinente. Felipe V culmina el proceso de unificación jurídica de la monarquía. Por lo tanto, la nueva monarquía lo primero que va a intentar en Valencia es destruir la estructura foral, que le limita sus poderes absolutos, en Valencia no solo se elimina el derecho foral público sino tambien el derecho privado, a diferencia de Aragón y Cataluña.
Junto con el decreto 29-6-1707 otras normas; decreto 29-7-1707 recompensas a la nobleza que se a mantenido fies, real cédula 7-9-1707 reconocimiento privilegios a jurisdicción eclesiástica, decreto de 1708 pervivencia de la jurisdicción alfonsina donde la nobleza mantendría sus privilegios forales.


Organización del reino.- La derogación de la legislación foral suponía la aplicarción de las leyes castellanas. En Cataluña el decreto de nueva planta de 1716 se estudia en una junta previa y se dictan soluciones más pensadas y definidas, en Valencia el tono sería provisionalidad, se mantiene parte de la organización foral, aunque se prohíbe la reunión de las juntas de estamentos de cortes, se nombran diputados Generalidad, se mantiene el real patrimonio y las bailías, se nombra integrantes de la audiencia, el ayuntamiento se mantiene aunque obviamente los nuevos nombrados son partidarios del Borbón, la reestructuración de la universidad se pospone.
Pronto se producen cambios utilizando la legislación castellana, adaptandola a un reino con otra tradición jurídica. Se implantan medidas innovadoras (intendentes). Se mantienen retazos de la legislación derogada, en beneficio de la nobleza y la iglesia. Proceso de cambio; 1.fin de las cortes vaencianas, 2.la justicia y el poder militar, 3. el intendente y la hacienda real, 4. la organización del municipio borbónico.
1.LAS NUEVAS CORTES.- El decreto de 29 junio termina con ellas, a raíz del nacimiento de Luis I se produce el juramento del infante en cortes castellanas. El 1-1-1709 Valencia solicita el voto en cortes castellanas. El 13 febrero se concede. Antes en 1707 hubo una petición al monarca para que respetara la legislación foral con desagradables consecuencias para los redactores. Dificultades de los representantes valencianos a cortes expresado en las cartas remitidas al municipio valenciano desde Madrid, sujetos a la maquinaría monarquía absoluta. Ciudad de Valencia 2 representantes en cortes, villa de Peñiscola 1 en cortes de 1712-1713, Reino de Aragón 6 ó 7 en cortes de 1724. El fin de las cortes forales suponía también el de los órganos que ellas emanaban. Noviembre 1708 se rebajaba los diputados a la condición de simples administradores, en agosta de 1709 son coadministradores.La hacienda real pasó a los intendentes. Nuevos impuestos castellanos no consiguieron implantarse de manera satisfactoria, mientras se modificaban o adaptaban no se podía dejar de recaudas.

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