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Diferencias entre competencias compartidas, exclusivas, concurrentes, residuales y transferidas.

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COMPETENCIAS CONCURRENTES: AMBOS LEGISLAN Y EJECUTAN:

sobre una misma competencia concurren diversas admistraciones.

CLÁUSULAS DE CIERRE:


CLÁUSULA RESIDIAL:


no es suficiente con que la competencia autonómica esté prevista en el artículo 148.1 CE o en el artículo 149.1 CE, sino que es necesaria su expresa incorporación al Estatuto de Autonomía.

CLÁUSULAS DE SUPREMACÍA:


en aquellos casos en los que una posible competencia autonómica no haya sido asumida expresamente en los respectivos Estatutos de Autonomía y siempre que exista conflicto entre las normas estatales y la autónomica, prevalecerá la norma estatal frente a la autonómica.

CLÁUSULA DE SUPREMACÍA:


el Derecho estatal será supletorio del Derecho de las comunidades autónomas.... Continuar leyendo "Diferencias entre competencias compartidas, exclusivas, concurrentes, residuales y transferidas." »

Teoría de la soberanía absoluta del espacio aéreo

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Normas que persiguen el uso adecuado del altamar:


Para garantizar el uso adecuado del altamar todos los Estados están obligados a respetar las normas establecidas por el Derecho del Mar, entre las cuales destacan las siguientes:

  • En primer lugar, las que tienen por objeto evitar la contaminación del mar producida por hidrocarburos, ya que estos pueden producir incendios y contaminan de forma grave tanto la flora como la fauna, las aguas y las playas.
  • En segundo lugar, también se persigue evitar la contaminación del mar producida por el vertido de residuos radioactivos. El convenio de 1958 sobre el derecho del mar, decía que los Estados debían colaborar con la Agencia Internacional de la Energía Atómica para evitar esta contaminación. En
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Equidad según ulpiaNO

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Significado de la relación entre el Dº Común y los Dºs particulares:-


El Dº estatutario (estatutos = costumbres, vida jurídica local) debe entenderse como no aislado, sino en constante dialéctica con el Ius Comunne o Dº Común. Dºs particulares es lo mismo que Dº Propio: basados en la costumbre -
Dº Común: principios universales pues están basados en la razón.- En el S XIII no existe un ordenamiento jurídico más válido que otro, el Dº propio es tan legítimo como el Dº Común.

No eran excluyentes

Era un Dº sin Estado.- Dº Común = Racional = universal = Poder expansivoCapítulo IX: LAS FIGURAS DE LA EXPERIENCIAPraxis y Ciencia en su función ordenadora: Los Dºs Reales-
La praxis protomedieval se limitaba a intuir situaciones... Continuar leyendo "Equidad según ulpiaNO" »

Sistema fiscal

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EL RESULTADO SEÍA EL FRAUDE:
La cuantía del fraude se establece en 305.1 y es superar los 120mil€. A efectos De determinar la cuantía, supuestos Del 305: 1) que la cuantía se determine en el periodo impositivo o de declaración (de Abril a Abril, campaña de renta) y 2) si esos dos periodos del 1) son <12 meses, se computa el año natural.

EL RESULTADO SEÍA EL FRAUDE:
La cuantía del fraude se Establece en 305.1 y es superar los 120mil€. A efectos de determinar la cuantía, supuestos Del 305: 1) que la cuantía se determine en el periodo impositivo o de declaración (de Abril a Abril, campaña de renta) y 2) si esos dos periodos del 1) son <12 meses, se computa el año natural. PUEDE NO TRANSCURRIR el año natural si La cuantía... Continuar leyendo "Sistema fiscal" »

Cabo

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3-CONCEPTO CONTRATO ADMINSTRATIVO

Contrato en el que una de las partes es una administración pública u organismo dependiente de la misma, que tiene como causa una finalidad de interés público o general y que se caracteriza por su sometimiento a un régimen jurídico especial regulado en la normativa comunitaria europea y en la legislación interna en materia de contratos del sector público. El artículo 25 de la LCSP detalla los contratos que tienen naturaleza administrativa. Los contratos administrativos típicos son los de obras, concesión de obras, concesión de servicios, suministro y servicios que celebren las entidades pertenecientes al sector público -art. 12 de la LCSP-, aunque algunos tienen naturaleza privada por razón del... Continuar leyendo "Cabo" »

Constitución Española del 78: Parte Dogmática, Orgánica y Principios Constitucionales

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Constitución Española del 78

Þ Parte dogmática: Son todas aquellas disposiciones referidas al ordenamiento de la comunidad nacional, en particular a los principios generales referentes a la estructura política y política social, así como a la declaración de derechos y régimen de libertades. Abarca el Preámbulo el Título Preliminar y el Título I.

Þ Parte orgánica: La organización de los poderes y la organización territorial. Comprende el resto de títulos.

Consta la Constitución de 1978 de un Preámbulo, un Título Preliminar y diez Títulos más

  • Principios informadores del ordenamiento jurídico

    Cabe destacar los siguientes principios constitucionales:

    • Principio de legalidad: La Administración solo podrá actuar cuando haya una
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Diferencia entre diligencia y escrito

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FORMAS DE Iniciación JUDICIAL: La investigación judicial, se inicia como consecuencia de diversas Formas de iniciación, entre las que se encuentran: La DENUNCIA: La denuncia es la declaración que Efectúa una persona para poner en conocimiento del Juez, Ministerio Fiscal o la Policía, unos hechos que se considera que pueden constituir un delito
. A diferencia De la querella, el denunciante no interviene personalmente como parte acusadora En el desarrollo del proceso penal. Los delitos objeto de denuncia pueden Ser públicos, Perseguibles de oficio por las autoridades, o privados
.  EL ATESTADO POLICIAL: Es un instrumento oficial en el que los Funcionarios de PJ hacen constar las diligencias que se practican para averiguar y comprobar un hecho
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Elementos esenciales del acto administrativo

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Acto administrativo

Acto administrativo: declaración unilateral de un órgano que produce efectos jurídicos de forma directa y de alcance individual. Es un proceso intelectual. Ejemplo: aplicar una multa, designar a un empleado público por concurso es voluntario/de conocimiento/de opinión y juicio.

Requisitos del acto administrativo

Dictado solo por autoridad pública del Estado.

Actos de personas jurídicas privadas que prestan servicios públicos

Según Cassagne no son actos administrativos, según la Corte son actos administrativos porque tramitan en el fuero contencioso. Ejemplo: colegio público de abogados.

Contrato

Declaración bilateral de la administración pública que causa efecto jurídico entre dos o más partes de alcance general.... Continuar leyendo "Elementos esenciales del acto administrativo" »

El camino del delito: Iter Criminis

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El camino del delito "Iter Criminis", dicho camino puede verse interrumpido por diversas causas, unas procedentes del autor del mismo o por causas ajenas al mismo. El CP castiga tanto la consumación como la tentativa (Art. 15 CP).

A. Consumación formal

Consumación formal: La total realización fáctica de todos los elementos del delito. Sin embargo, en los "delitos de consumación anticipada" se consideran consumados en un momento anterior a la consumación formal. Los delitos de peligro o de intención, p.e. el delito de rebelión para que se dé no necesita esperar a que alcance su objetivo

B. Consumación material

Consumación material: Además de la realización de todos los elementos del tipo, supondrá que se ha conseguido el propósito... Continuar leyendo "El camino del delito: Iter Criminis" »

Ley de procedimiento administrativo

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- Sociedades de Objeto ilícito. Regulación:

Art.18.

Concepto

Sociedades de objeto ilícito, inmoral, o contraria a las buenas costumbres ARTÍCULO 279 del CCyC- Objeto. El objeto del acto jurídico no debe ser un hecho imposible
o prohibido por la ley, contrario a la moral, a las buenas costumbres, al orden público o lesivo de los derechos ajenos o de la dignidad humana. Tampoco puede ser un bien que por un motivo especial se haya prohibido que lo sea Efecto: Nulidad absoluta.
: Los terceros de buena fe pueden alegar contra los socios la existencia de la sociedad, sin que éstos puedan oponer la nulidad. Los terceros de mala fe no puede oponer la existencia de la sociedad. Los socios no pueden alegar la existencia de la sociedad, ni aún para
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